REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
194º y 146º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos HENRY CLARKE LLAMOZA Y DAYIBER PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.221.026 Y 11.382.573, respectivamente. En la cual el padre ciudadano HENRY CLARKE LLAMOZA, se compromete en suministrar el Quince Por Ciento (15%) del ingreso mensual, por concepto de Obligación Alimentaria, e igual porcentaje por Bonificación de Fin de Año, para lo cual solicitan se oficie al IPSFA y a tales efectos ambas partes solicitan se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.
Se observa de autos que en fecha diez (10) de Marzo del año 2005, el ciudadano HENRY CLARKE LLAMOZA, mediante diligencia manifiesta tener retenido el Fideicomiso, y solicitan las partes se oficie al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, a los fines que retenga el Quince Por Ciento (15%) de tal concepto y sea depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0036-58-0100399660 del Banco Industrial de Venezuela y le sea entregado a él la cuota parte que le corresponde, sí mismo solicitan la homologación del convenimiento de fecha 07-07-2004.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos HENRY CLARKE LLAMOZA Y DAYIBER PAREJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.221.026 Y 11.382.573. Se ordena oficiar Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, a los fines que retenga el Quince Por Ciento (15%) por concepto de Fideicomiso y sea depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0036-58-0100399660 del Banco Industrial de Venezuela y le sea entregado a él la cuota parte que le corresponde. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). 194° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-1651-05

Partes: Henry Clarke y Dayiber Parejo
Auto composición procesal
Obligación Alimentaria