REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO. SEDE CUMANÀ.
194° y 146°
Vista la comparecencia de fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil cinco (2.005), del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 15.740.776 y la comparecencia del ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condición de padre, identificado en los autos, en el cual solicita de este despacho se deje sin efecto las medidas acordadas en contra de su padre, por cuando el beneficiario de la misma cumplió la mayoría de edad., y dada cuenta de la misma al Juez, este Despacho para decidir observa lo siguiente:
Manifiesta el solicitante del mencionado escrito se sirva oír el mismo.
De manera tal, que como se podrá apreciar de la comparecencia del ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ en donde solicita se levante las medidas acordada por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, según expediente 216 en la fecha 26-03-1996 y oficio Nro. 1209.-
Ahora bien, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de las medidas interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.
En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acuerda lo siguiente:
“la obligación alimentaria se extingue:
B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación alimentaria, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera de que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.
Aunado a esto, se evidencia en los autos que el ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 15.740.776, alcanzó la mayoridad y manifiesta que se levante a su padre dichas medidas, existiendo el compromiso del padre de seguir contribuyendo con las necesidades de su hijo.
En tal sentido deberá el patrono, dejar sin efecto las retenciones decretada en decisión de fecha 26/03/1996, según oficio N° 1209.-
En consecuencia resulta, a todas luces fundido, vale decir a derecho y, por tales motivos debe acordarse lo solicitado, en tal sentido, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, bajo decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA levantar las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Menores, y en tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y el archivo del expediente. En Cumaná a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Así decide.
LA JUEZ Nº 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
Exp. Nº TP2- 266-05
MEG/icr
Solicitante: ANA MIREYA BRICEÑO
Causa: SUSPENSION DE MEDIDAS
Decisión: Interlocutoria
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