REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 10 de Marzo del 2005
194º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: ATAHUALPA JOSE CORONADO e HILDREY MIRAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.275.093y V- 12.276.221 respectivamente y domiciliados el primero en Chalets Santa Eduvigis, Calle 3, Casa N° 11 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en Urbanización Santa Eduvigis Cantarrana, Calle San Antonio, Casa S/N°, Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 56.108. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres.-
LA GUARDA: será ejercida por la progenitora ciudadana: HILDREY MIRAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MARCANO.-
REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre pudiendo visitar a la niña siempre y cuando no altere sus horas de sueño y tranquilidad.-

LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor ATAHUALPA JOSE CORONADO, por tal concepto aportará la cantidad de Bs. 100.000,00, cuya cantidad depositará en una cuenta bancaria que declara conocer, los 30 de cada mes, así como también se compromete a coadyuvar con la suma de Bs. 500.000,00, en el mes de Diciembre para gastos de ropas y un bono de Bs.300.000, 00 para los gastos de útiles escolares.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos ATAHUALPA JOSE CORONADO e HILDREY MIRAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.275.093y V- 12.276.221, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEG/ iris
EXP: TP2-278-05
SEPARACION DE CUERPOS
Solicitantes: ATAHUALPA JOSE CORONADO e HILDREY MIRAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MARCANO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA