REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
194º y 146º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos YEXSA DEL VALLE MEDINA Y ARISTIDES JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.907.783 y 5.704.575, respectivamente, en fecha Siete (07) de Marzo del año 2005. En la cual el padre ciudadano ARISTIDES JOSE RODRIGUEZ, se compromete en suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.00), por concepto de Obligación Alimentaria, lo que representa un 24.90% del salario mínimo nacional establecido en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235.20), los cuales serán deducidos semanalmente a razón de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs,20.000.00) como Bonificación de Fin de Año la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), de igual manera se compromete en la compra de Calzados, medias, ropa interior para su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mas Diez (10) cesta Tickets, los cuales serán entregados a la madre, ciudadana YEXSA DEL VALLE MEDINA. Estando de acuerdo las partes solicitan se procedan a la HOMOLOGACION, de la conciliación, oficie a la Empresa Alimentos Atopesca, a los fines que ordenen las retenciones de los montos y que los mismos sean entregados a la ciudadana YEXSA DEL VALLE MEDINA, de igual manera solicitan el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos YEXSA DEL VALLE MEDINA Y ARISTIDES JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.907.783 y 5.704.575, respectivamente . Se ordena oficiar a la Empresa Alimentos Atopesca, a los fines que procedan a dar cumplimiento a las retenciones de los montos y que los mismos sean entregados a la ciudadana YEXSA DEL VALLE MEDINA, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). 194° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia fue dicta dentro de su lapso legal, siendo las 11.00 de la mañana.-

La Secretaria
MEG/milagros
EXPN° TP2-1859
Partes:Yexca Medina y Arístides Rodríguez
Auto composición procesal
Revisión de Obligación Alimentaria