REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE MIER Y TERAN MATAMOROS Y ELIA YAHIR HERNANDEZ DELGADO MIER Y TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 6.455.562 Y 6.024.790 , domiciliados en El Bosque, tercera etapa, manzana F N° 27, Cumana Estado Sucre, asistidos del abogado, NELSON PADILLA, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 83.937, actuando como padre y madre de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.763.870 y18.777.357,respectivamente, a los fines de efectuar la venta a sus hijos de un inmueble de su propiedad constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa con un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADO ( 88 MTS2), con los siguientes linderos: NORTE: Parcela n° 28; SUR: parcela N° 26; ESTE: Parcela N° 25 y OESTE: con la calle Laurel y que le corresponden tal como consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 03 de noviembre del año 1995, inserto bajo el N° 1, Protocolo Primero Tomo Diez y mediante la cual solicitan a este Tribunal se proceda al nombramiento de un Curador Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 del Código Civil Venezolano, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.763.870 y 18.777.357 para que los represente en la venta que se le va a efectuar. Y designado como fue el ciudadano: VICENTE RAFAEL ROMERO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.478.671, domiciliado en el Conjunto Residencial pan de Azúcar, avenida Vela de Coro, edificio Cariaco, Apartamento 2-B.- notificado debidamente, es por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente al ciudadano VICENTE RAFAEL ROMERO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.478.671 como Curador Ad-Hoc de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.763.870 y 18.777.357, para que asuma el cargo para el cual fue nombrado, en relación a la operación Jurídica antes indicada, y queda autorizado para que firme por cuenta de los adolescentes.- Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná al primer (01) día del mes de marzo del año des mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación..-
EL JUEZ N° 01


ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA

La Secretaria (temp)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria (temp)

Abog. ANA MARVAL


Exp. Nº TP1-1727-04
Motivo: Curatela
Decisión
JCM/Neida.