En el día de hoy, miércoles dieciséis de marzo de dos mil cinco, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. DULCE MARIA VASQUEZ URBAEZ y la secretaria Eugenia Luna Torres y se constituyó en unas bienhechurias construidas sobre terrenos que integran el Hato Punta Brava, ubicado en la carretera nacional Irapa Güiria, en la Población de Punta Brava, Municipio Mariño del Estado Sucre, en compañía del ciudadano Ziab Harb de nacionalidad Siria, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Dra. Magdalena Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 65.551 y la ciudadana Olys Martínez, también asistida de la prenombrada abogada; a fin de practicar la Medida de Restitución a favor de los ciudadanos Ziab Harb, Carlos Figueroa y Olys Martínez, sobre unas bienhechurias construidas sobre terreno que integran el Hato Punta Brava, ubicado en la carretera nacional Irapa-Güiria, en la Población de Punta Brava, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con predio Nº 17-PVP (Gregorio Velásquez); Sur: Con predios Nº 2-PVP (Sucesión Higuerey), en la carretera nacional Irapa-Güiria; Este: Con predios Nº 17-PVP (Gregorio Velásquez y fondos de casas del caserío Punta Brava y Oeste: Con predio Nº 28-PVP (Sucesión Noriega Romero) el cual tiene un área aproximada de sesenta y tres (63) hectáreas con setenta áreas; mandamiento de ejecución librado en el juicio de Interdicto seguido por el ciudadano Guillermo Díaz contra el ciudadano Ziab Harb y otros; para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Se deja constancia que se encuentran presentes los agentes de la Policía Estadal, identificados así: Insp. Carlos Rodríguez, S/2do. Alberto Hernández, C/1ro. Vicente Gómez y los distinguidos Jimmy Zorrilla y Luis Moreno, adscritos al Comando de Policía del Municipio Mariño del Estado Sucre, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Estando en el mencionado inmueble, la puerta de acceso al mismo, fue abierta por el ciudadano Guillermo Díaz, quien permitió la entrada del Tribunal y sus acompañantes al interior del inmueble y a quien el tribunal notifica de su misión y este expuso:” me doy por notificado de la misión del tribunal, es todo”. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente al ser humano, que debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los derechos Humanos, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. A los efectos del plazo de espera, se deja constancia que son las nueve horas y treinta minutos de la mañana. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al ciudadano Ziab Harb y su abogado asistente expone: “Solicito muy respetuosamente del Tribunal deje constancia de las amenazas verbales proferidas por el ciudadano Guillermo Díaz al momento de la practica de la medida, en relación a que si lo sacan va a haber muertos”. Seguidamente y vista la anterior exposición el Tribunal deja constancia de que efectivamente el ciudadano Guillermo Díaz al exponerle el Tribunal el motivo de su presencia ofuscado respondió que si a él lo sacaban iba a haber muertos. Asimismo el Tribunal deja constancia que el notificado se ausentó del inmueble en busca de la asesoría de su abogado, lo cual se permitió en este acto estando a la espera de su regreso para la continuación de la presente medida. Seguidamente y estando presente nuevamente el notificado y siendo las doce y treinta minutos de la tarde, manifestó que no pudo comunicarse con el abogado, que él puede entregar pero que le den un plazo para retirar el ganado. Seguidamente el Tribunal declara la RESTITUCIÓN del bien inmueble objeto de la presente medida, sobre las bienhechurias construidas sobre terrenos que integran el Hato Punta Brava, ubicado en la carretera nacional Irapa-Güiria, ya identificado, a los ciudadanos: Ziab Harb, Carlos Figueroa y Olys Martínez. En este estado, interviene el ciudadano Ziab Harb, debidamente asistido de la Dra. Magdalena Quijada y expone: “Visto lo solicitado por el ciudadano Guillermo Díaz, como fue un plazo para retirar el ganado y caballos de su propiedad que se encuentran dentro del mismo, se le concede el plazo solicitado, el cual es de cinco (5) días para que retire los mismos; haciendo la salvedad que el señor Díaz no podrá entrar sino en compañía de efectivos policiales, de lo cual pido a este Tribunal oficie lo conducente a la Policía del Municipio Mariño, permitiéndosele al ciudadano que designe el Tribunal, la entrada al hato para que alimente los animales durante el plazo improrrogable anteriormente señalado, es todo”. Seguidamente, el Tribunal visto lo antes expuesto por la parte, ciudadano Ziab Harb y su abogado asistente acuerda lo solicitado y concede el lapso antes señalado y visto que dentro del hato Restituido se encuentran los siguientes semovientes: cuarenta reses grandes, doce (12) pequeñas, dos burros, dos caballos, una yegua y un potrillo, los cuales fueron debidamente constatados en este acto por el tribunal, a los fines de que sean provistos de alimentación y cuidados para evitar perjuicios posteriores, se designa para el cuido de ellos, al ciudadano Raimundo Fitero Gutiérrez Villegas, quien es venezolano, mayor de edad,, titular de la Cédula de identidad Nº 4.294.434, quien estando presente en el acto acepto el nombramiento recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con lo encomendado y se compromete a cuidar y alimentar los semovientes antes mencionados, Asimismo el tribunal en cuanto a permitir la entrada del ciudadano Guillermo Díaz, en compañía de efectivos policiales para poder retirar su ganado que a petición de parte solicitó se oficie a la Policía del Municipio Mariño, este tribunal acuerda tal pedimento y en consecuencia ordena oficiar lo conducente a la Policía del Municipio Mariño, a fin de que le preste al mencionado ciudadano la colaboración necesaria durante los días acordados . Se ordena dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y dar lectura a la presente acta por Secretaría. El Tribunal deja constancia que se ha cumplido a cabalidad la presente medida en comisión conferida a este Juzgado, Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede natural en la ciudad de Güiria, siendo la una hora y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. DULCE MARIA VASQUEZ

Las personas a quien se le restituyó el inmueble

Ciudadano Ziab Harb y Olys Martinez

Abogada Asistente

Dra. MAGDALENA QUIJADA

El Notificado

Guillermo Díaz

El Designado Cuidador:

Raimundo Fitero Gutiérrez Villegas

Los Agentes de Policía

Insp. Carlos Rodríguez

S/2do. Alberto Hernández
C/1ro. Vicente Gómez
Dgtdo. Jimmy
Dgtdo. Luis Moreno

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Nota: El Tribunal deja expresa constancia que la persona notificada, ciudadano Guillermo Díaz se negó a firmar la presente acta. En el Hato Punta Brava, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco.
La Juez,

Dra. DULCE MARIA VASQUEZ

La Secretaria

Eugenia Luna Torres.


DMVU/eslt.
Comisión Nº 192-05
Expediente Nº 14016