En el día de hoy Nueve (09) de Marzo del año Dos mil cinco 2005, siendo la Dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm), se trasladó y constituyó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la ciudadana: Ernestina Del Valle Caraballo, en su carácter de demandante y debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Gertrudis Del Valle Marcano Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.982, en la siguiente dirección: Calle Independencia cruce con la Calle Monagas de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el local comercial donde funciona Inversiones Rafic; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano Manuel Ramón Pino Bellorín, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.219, quien manifestó al Tribunal se trabajador del demandado y que el mismo no se encuentra en la ciudad en estos momentos; y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la parte demandada y/o un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso.- En este estado interviene la demandante, asistida por la abogada en ejercicio Gertrudis Del Valle Marcano Salazar y expone: En vista de que el demandado no se encuentra en esta ciudad y de que el mismo solicitó un plazo para cancelar la deuda hasta el día de mañana a las once de la mañana (11:00 am), por intermedio de su Abogada, solicita de este Tribunal suspenda la Medida hasta el día de mañana, es todo.- Seguidamente el Tribunal Vista la solicitud del demandante acuerda suspender la presente medida y cumplida como ha sido su misión ordena el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y veinticinco minutos de la tarde (5:25 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible.- La demandante Ernestina del Valle Caraballo (fdo) Ilegible.- Abog. Asistente de la demandante Gertrudis del Valle Marcano (fdo) Ilegible.- El Secretario, Abg. Omar quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-