En el día de hoy Treinta (30) de Marzo del año Dos mil cinco 2005, siendo la once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), se trasladó y constituyó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio: Rosauro González Carrión, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.118, en la siguiente dirección: Carretera Carúpano – San José, Sector La Gran Chivera, Casa s/n, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de Medida de Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado Carlos José España, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.966.891, quien tiene en este momento la posesión de un vehículo, Marca Lada; Modelo: 21210; Año: 1992; Color: Rojo; Placas: XSL 520; serial de Carrocería XTA212100N0927313-2-1, que presenta el ciudadano: Oscar José Moya España y a quien se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la parte demandada y/o un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso, Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto y llevar a cabo la presente medida, el Tribunal previo señalamiento de la parte actora declara en este acto embargado Judicial y Preventivamente el Vehículo de las siguientes características Marca Lada; Modelo: 21210; Año: 1992; Color: Rojo; Clase: Rústico, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular, Placas: XSL 520; serial de Carrocería XTA212100N0927313, Serial del Motor: 227069, es todo, y a los fines del avalúo de los bienes propiedad del demandado Carlos José España, Se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Medís, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857, quien acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: Por cuanto el vehículo se encuentra en buen estado, le asigno un avalúo aproximado de Seis Millones de Bolívares (6.000.000,00), es todo.- Así mismo se entrega en este acto al Depositario Judicial designado por el Tribunal de la causa, ciudadano: William Marín, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° 10.223.40, para la Guarda y Custodia del vehículo embargado, quien estando presente recibe conforme el bien en cuestión y procede a trasladarlo a la carretera Carúpano – El Pilar, sector Vuelta de la Burra, estacionamiento, Transporte y Grúas Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, exponiendo igualmente que no se ocasionaron gastos por traslado en grúa del vehículo embargado preventivamente es todo.- En este estado interviene la parte actora, antes identificada y expone: Por cuanto el bien embargado no cubre el monto a embargar, me reservo el derecho a seguir señalando bienes de propiedad del demandado, es todo.- Seguidamente, el Tribunal cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm).- Terminó se leyó y conformen firman. La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El Demandante Abog. Rosaura González (fdo) Ilegible.- El Notificado Oscar José Moya España (fdo) Ilegible.- El Perito Evaluador Emilio Bravo (fdo) Ilegible.- El Depositario Judicial William Marín (fdo) Ilegible.- El Secretario, Abg. Omar quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-
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