En el día de hoy Treinta (30) de Marzo del año Dos mil cinco 2005, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 pm), se trasladó y constituyó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la ciudadana Elizabeth Josefina Rosal, en su carácter de demandante y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Yosmary Gutierrez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.282, en la siguiente dirección: Avenida Universitaria Sector Los Molinos, en el edificio donde funciona la Asociación Cooperativa Bermúdez , de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Luis Fidel Pláceres Navarro, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.979, quien tiene el carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa Bermúdez, quien manifestó al Tribunal que el demandado ciudadano Rafael José Villarroel Barreto no se encontraba en estos momentos en esta sede, pero que éste es socio de la Cooperativa, trabaja en la misma como promotor funerario y que recibe ingresos de la cooperativa que se denominan Anticipos Societarios, calculados en función de las actividades cumplidas, y al cual el Tribunal le concede un plazo de Treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto el Tribunal le concede el derecho de palabra la parte actora, ciudadana Elizabeth Josefina Rosal, antes identificada y expone: Por cuanto el derecho alimentario es de rango constitucional, solicito de este Tribunal que en vista de que el demandado no posee bienes embargables se proceda al embargo hasta del cincuenta por ciento (50 %) de las cantidades que éste reciba mensualmente como Anticipos Societarios como socio de la Cooperativa Bermúdez de esta ciudad de Carúpano, es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y en vista de que la parte demandada no devenga salario fijo, sino que obtiene Anticipos Societarios y los mismos son variables declaro Judicialmente Embargados el cincuenta por ciento (50 %) de los mismos hasta cubrir la cantidad de Seiscientos Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs.696.000,00), consignados quincenalmente una vez retenidos por la Cooperativa por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-Es todo.- En este estado y por cuanto el demandado no se encontraba presente en el momento de practicar la medida, el Tribunal ordena al notificado a los fines de ponerlo en conocimiento de la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 pm), terminó , se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. La Demandante Elizabeht Rosal (fdo) Ilegible.- El Notificado Luis Placeres Navarro (fdo) Ilegible.- La Abog. Asistente Josmary Gutierrez (fdo) Ilegible.- El Secretario, Abg. Omar quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-
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