En el día de hoy Dos (02) de Marzo del año Dos mil cinco 2005, siendo la una y tres minutos de la tarde (01:03 pm), se trasladó y constituyó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la Abogado en ejercicio: Anais Marcano Guevara, quien actúa como apoderada de la parte actora e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.512, en la siguiente dirección: Cuarta Calle del Sector Los Almendrones al lado de la Escuela María de Vera, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido el cual consta de los siguientes linderos Norte: Carretera que conduce a Quebrada de Caracas; Sur: Con propiedades de Tomás Contreras; Este: Con Propiedad de los vendedores y Oeste: Con Unidad Educativa María de Vera, con unas medidas de Diez Metros de frente (10 Mts.) por Cien Metros de largo (100 Mts.).- Acto seguido, el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Omar Rodríguez, quien manifestó al Tribunal que no portaba su Cédula de Identidad y que el número de la misma era: V- 15.243.264, el cual es parte demandada y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.- Seguidamente el Tribunal en vista de que no existe ningún impedimento para llevar a cabo la presente Medida, declara en este acto Judicialmente Secuestrado el inmueble antes descrito ubicado en Charallave en la Cuarta Calle del Sector Los Almendrones al lado de la Escuela María de Vera, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: Jesús Salvador Lárez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.096, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone Recibo en este acto el bien inmueble que se me entrega para su Guarda y Custodia, es todo.- Seguidamente el Tribunal cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1: 45 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible.- Apoderada de la parte demandante Anais Marcano (fdo) Ilegible.- El Depositario Judicial Jesús Salvador Lárez (fdo) Ilegible.- El Secretario, Abg. Omar quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-