En el día de hoy Diez y Seis (16) de Marzo del año Dos mil cinco 2005, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 pm), se trasladó y constituyó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la Abogada en ejercicio: Freddy Bogady Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.751, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano: Jesús Rafael Lezama, el ciudadano: Eleazar Cova, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.237, en su condición de Consejero de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y los funcionarios de la Guardia Nacional: Cabo 1° Luis Daniel Vallera y G.N. Francisco Aponte Muñoz; en la siguiente dirección: Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02,Vereda 12, casa N° 15, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de Medida de Secuestro Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a la demandada, ciudadana: Yudelcy Elena Vertí de Arias, Venezolana, mayor de edad, la cual manifestó al Tribunal que el número de su Cédula es: 5.855.803, por cuanto el mismo no es visible en su Cédula de Identidad y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso, de la identificada demandada.- Seguidamente el Tribunal en vista de que no existe ningún impedimento para llevar a cabo la presente medida, declara en este acto judicialmente secuestrado el inmueble antes descrito y procede a hacer entrega al Depositario judicial designado por el Tribunal comitente, ciudadano: William Marín, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° 10.223.405, del inmueble Secuestrado Judicialmente en este acto y quien estando presente expone: Recibo en este acto el inmueble Secuestrado libre de personas y bienes para su Guarda y Custodia.- El Tribunal, deja constancia que el referido inmueble secuestrado se le hizo cambio de la cerradura de la reja que protege la puerta principal y las llaves le fueron entregadas al Depositario Judicial.- Así mismo el Tribunal deja constancia de que se hizo necesario solicitar la colaboración de la Policía Estadal del Estado Sucre, para el resguardo de la integridad física de las personas que conforman el Tribunal ya que tanto la demandada como otras personas que ocupaban el inmueble en cuestión no permitían al tribunal cumplir con su misión y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde (5:35 pm), terminó, se leyó, menos la notificada y demandada quien se negó ha hacerlo. La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. La Abogado Apoderada de la parte demandante Freddy Bogady Flores (fdo) Ilegible.- El Consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Eleazar Cova (fdo) Ilegible.- El Depositario Judicial William Marín (fdo) Ilegible.- Los Funcionarios de la Guardia Nacional Cabo Primero Luis D. Vallera (fdo) Iilegible.- G.N. Francisco Aponte (fdo) Ilegible.- El Secretario, Abg. Omar quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-