En el día de hoy Catorce (14) de Marzo del año Dos mil cinco 2005, siendo la doce y quince minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio: Armando Rafael González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.515, en su carácter de apoderado judicial del demandante, el Consejero de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ciudadano: Eleazar Cova, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.237 y los funcionarios de la guardia Nacional: Cabo 1° Luis sosa y Distinguido: Armando Indriago, en la siguiente dirección: Carretera Carúpano San José del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con un área de cincuenta y cinco metros (55 Mts.) con terrenos que son o fueron de Carlos Ricci; Sur: Con un área de cincuenta y cinco metros (55 Mts.) con Calle José Francisco Bermúdez, Este: Con un área de dieciocho metros (18 Mts.) con bienhechurias que son o fueron de Freddy y Oeste: Con un área de quince metros (15 Mts.) con la carretera nacional que conduce de Carúpano a San José de Areocuar (Caripito), a los fines de la práctica de la Medida Restitutoria de Posesión decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, del inmueble antes descrito en favor del querellante.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que habiendo seis (06) ranchos enclavados en el terreno en cuestión los mismos se encuentran deshabitados y cerrados con candado, tampoco se encontró persona alguna sobre el mismo, quince (15) minutos después de encontrarse el Tribunal en el sitio se hizo presente, en compañía de otras dos (02) personas, un ciudadano que dijo llamarse Luis Giuseppi, el cual manifestó que no tenía su Cédula de Identidad consigo y a quien el Tribunal notificó de su misión concediéndole un lapso de treinta (30) minutos a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso, pudiendo el notificado y demandado comunicarse en dicho lapso de tiempo con un abogado de su confianza.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento el Tribunal declara Judicialmente la Restitución de la Posesión del inmueble antes identificado a favor del querellante, ciudadano: Cristino Rafael González Vizcaino y designa como Depositario Judicial para la Guarda y Custodia del mismo al ciudadano: William Marín, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° 10.223.405, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley hasta tanto el Tribunal de la causa decida.- En este estado interviene el ciudadano Luis Alexander Giuseppi López, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.707 y manifestó: En vista de que nosotros tenemos siete (7) meses viviendo en este sitio y los dueños del terreno tienen intenciones de vender solicitamos al Dr. Armando González tramite todo lo concerniente a dicha venta y que nos de preferencia para comprar las parcelas que ocupamos en cómodas cuotas que nos permita cancelarlas, para así solicitar un crédito en Funrevi para que nos haga unas viviendas dignas, ya que somos padres de familia y necesitamos dichas viviendas con carácter de urgencia, y todos los que estamos aquí estamos trabajando y queremos que nos den la oportunidad de ir cancelando dichos terrenos, ya que en los actuales momentos no tenemos para donde mudarnos.- Seguidamente interviene el apoderado de la parte actora, antes identificado y expone: Solicito que desarmen voluntariamente sus ranchos a fin de llegar al acuerdo que están solicitando y proceder a la venta del terreno, es todo.- El Tribunal, seguidamente hace entrega del inmueble al Depositario, antes identificado, libre de personas y bienes y expone: Recibo en este acto el inmueble ya identificado para su Guarda y Custodia, es todo.- El Tribunal deja constancia que en vista de que los querellados no le permitían cumplir con la misión encomendada, se solicitó la colaboración de la Policía Estadal del Estado Sucre a los efectos de resguardar la integridad física de las personas que conforman el Tribunal.- En este estado interviene el Apoderado del querellante y expone: Por cuanto son las cinco y cincuenta minutos de la tarde (5:50 pm), solicito de este Tribunal suspenda la presente medida y me fije una nueva oportunidad para continuar con la práctica de la misma.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud hecha por la parte actora acuerda suspender la presente medida y fija el día martes 15 de Marzo a las once de la mañana (11:00 am) para la continuación de la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las seis y cinco minutos de la tarde, terminó se leyó y conformen firman, menos el notificado, quien se negó a hacerlo. La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El Abogado Apoderado de la parte querellente Armando R. González (fdo) Ilegible.- Designado para el Inventario Emilio Bravo (fdo) Ilegible.- El Consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Eleazar Cova (fdo) Ilegible.- Los Funcionarios de la Guardia Nacional Cabo Primero Luis Sosa (fdo) Ilegible.- Distinguido Armando Indriago (fdo) Ilegible.- El Secretario, Abg. Omar quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-