En el día de hoy Diez (10) de Marzo del año Dos mil cinco 2005, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 pm), se trasladó y constituyó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio: Heberto Isaac Chacón Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.936, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la siguiente dirección: Calle Monagas Cruce con Calle Panamá de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre sobre el inmueble constituido por un terreno acondicionado para estacionamiento de vehículos automotores, con locales para estacionar Automóviles, construidos de madera, hierro y techos de Zinc y un local construido con paredes de bloques, columnas de hierro y concreto y techo de zinc sobre hierro, el cual tiene una superficie aproximado de Tres mil trescientos metros cuadrados (3.300 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue del señor Fayeta y/o Ramón Salazar, Sur: Con calle Monagas; Este: Con Calle Panamá, antes calle Paraíso, y Oeste: Con la Calle que da al Mercado Municipal de Carúpano.- Acto seguido y constituido el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión a la ciudadana: Luisa Del Valle Carrión, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.558 quien manifestó ser hija del demandado y que en los actuales momentos se encontraba cuidándolo, ya que éste se encuentra incapacitado por motivos de salud; y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.- Seguidamente el Tribunal Declara Judicialmente Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido el cual se encuentra plenamente identificado en la presente Acta ; y en vista de que el inmueble en cuestión se encuentran bienes muebles es por lo que se designa al ciudadano: Emilio José Bravo Mejías, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857 a los fines de que realice un inventario de los bienes el cual será agregado como anexo para que forme parte de la presente acta, es todo.- Seguidamente la parte actora, antes identificada expone: Por cuanto el demandado se encuentra ocupando el inmueble secuestrado y está incapacitado para movilizarse por fractura de unas de sus piernas, es por lo que solicito de este Tribunal se oficie a la Directora de Bienestar Social de la Alcaldía del Municipio Bermúdez a fin de que realice los trámites necesarios para el traslado del mismo al Albergue de Ancianos de esta ciudad, es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda librar oficio a la Directora de Bienestar Social con copia al ciudadano Alcalde de este Municipio; librándose en este mismo acto oficios números: 055- y 056- 2005; autorizando a la ciudadana Deisy Paola Guerrero Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° 10.162.748, Asistente de este Tribunal, a llevar los mismos a la referida Alcaldía en vista de que el Tribunal no puede ausentarse del lugar donde está practicando la medida.- En este estado se hace presente la Asistente del Tribunal, antes identificada, quien consigna oficio s/n suscrito por la T.S.U. Viannora Figueroa, Gerente de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, a través del cual informa al Tribunal que dada la premura de la solicitud y el colapso del servicio de Ambulancia del Cuerpo de Bomberos, esa Gerencia no está en condición de realizar el referido traslado, oficio éste que es agregado a la presente comisión.- Acto seguido, interviene la parte actora, ya identificada y expone: En vista de que no se lograron los medios necesarios para el traslado del demandado, solicito que el Tribunal lo deje en el inmueble, acompañado de su hija Luisa Del Valle Carrión, anteriormente identificada y de la señora Flor Morao. Es todo.- En este estado intervienen los ciudadanos antes nombrados y manifiestan que no se harán responsables del demandado.- Seguidamente el actor expone: En vista de que son las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde ( 5:45 pm), solicito de este Tribunal habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida, es todo.- El Tribunal vista la solicitud efectuada por la parte actora, acuerda habilitar el tiempo necesario para proseguir con la práctica de la medida; y a su vez se pronuncia sobre lo pedido por el actor con relación al hecho de quedarse el demandado ocupando el inmueble bajo el cuidado de su hija, acordando dejar dentro del inmueble al demandado y a su hija, plenamente identificados en esta acta hasta tanto sea posible el traslado del demandado a INAGER.- el Tribunal vista la designación como Depositario Judicial del ciudadano William Marín hace entrega en este acto del inmueble secuestrado así como de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, los cuales quedarán a disposición de sus respectivos propietarios; quien estando presente expone: Recibo en este acto el inmueble secuestrado del mismo para su Guarda y Custodia, es todo .- El Tribunal cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las siete de la noche (7:00 pm), terminó, se leyó y conformen firman, menos la notificada quien se negó a hacerlo.- El Tribunal hace constar de que se hizo acompañar por los funcionarios de la Guardia Nacional: Sargento Segundo: Yint Navarro, Cabo Primero Jesús Benítez y Distinguido Marcos Jiménez. La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El Abogado Apoderado Heberto Chacón (fdo) Ilegible.- Designado para el Inventario Emilio Bravo (fdo) Ilegible.- El depositario Judicial William Marín (fdo) Ilegible.- Los Funcionarios de la Guardia Nacional Sargento Segundo Yint Navarro (fdo) Ilegible.- Cabo Primero Jesús Benítez (fdo) Ilegible.- Distinguido Marcos Jiménez (fdo) Ilegible.- El Secretario, Abg. Omar quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-