En el día de hoy Primero (01) de Marzo del año Dos mil cinco 2005, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am), se trasladó y constituyó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio: Samer Salaheldin Hassani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, quien consigna en este acto Copia Certificada del Poder Apud Acta que le fuera conferida por el demandante, ciudadano: Oswaldo Galarraga, para que sea agregado a la presente comisión y surta sus efectos legales; en la siguiente dirección Avenida Libertad, cruce con la Calle Monagas, en el local donde funciona Auto Car Wash Accesorios C.A., de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: José Gabriel Castillo Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.091, quien manifestó ser el Presidente de la empresa demandada y a quien el Tribunal le concede un plazo de Treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado se hace presente el abogado en ejercicio Ramón José Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, quien asiste al representante legal de empresa demandada, quien expone: A fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco en este acto la cantidad de Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 6.250.000,00) cantidad esta que comprende el monto de la deuda más los costas y costos del presente proceso, es todo.- En este estado interviene el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio Samer Salaheldin Hassani, antes identificado y expone: Acepto en este acto la cantidad ofrecida por la parte demandada y solicito de este Tribunal suspender la presente medida de embargo, toda vez que se me ha cancelado la totalidad de la deuda y solicito de este Juzgado remita la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de su correspondiente homologación y el archivo del respectivo expediente.- Acto seguido, el Tribunal visto lo solicitado por la parte demandante, acuerda suspender la presente medida y cumplido como ha sido su misión ordena el regreso a su Sede Natural, siendo las Dos y quince minutos de la tarde (2: 15 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El notificado y demandado José Gabriel Castillo Rodríguez (fdo) Ilegible.- Apoderado del demandante Samer Salaheldin Hassni (fdo) Ilegible.- El Secretario, Abg. Omar quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-
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