En el día de hoy treinta y uno de marzo de dos mil cinco, siendo las diez y quince minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de la ciudadana Ynexa Luna parte actora en la presente causa, asisitida por la abogada en ejercicio Yeneska Herrera Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.489, y los funcionarios policiales ciudadanos: Pedro María Marcano y Cesar Enrique Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-5.907.826 y 12.290.093, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Ribero, Cariaco Estado Sucre, en la Calle Bolívar cruce con la Calle Junín de la Población de Cariaco, Municipio Ribero, a los fines de practicar Medida de Entrega Material de Inmueble decretado por el comitente. Seguidamente y constituido el Tribunal en la dirección arriba mencionada, se le notificó de la misión al ciudadano Abbas Dakdonk, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 80.852.252, parte demandado en la presente causa. Seguidamente se designa perito Avaluador ciudadana Elisa María Velásquez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.295.866, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, observó lo siguiente: un inmueble de doce metros de ancho y 40 de largo aproximadamente, con estructuras metálicas, piso de cemento rústico, parcialmente paredes agrietadazas, dos (02) baños, techo de palos y zinc y acerolic, en la parte superior de la pared se encuentran doce (12) rejas de aproximadamente tres (03) metros cada una aproximadamente, un portoón de latón de rieles aproximadamente cuatro (04) metros de largo y tres (03) de ancho, dos (02) Santa María, una tiene dos (02) metros de ancho por 1.80 de alto aproximadamente y la otra dos (02) de largo y tres (03) metros de ancho aproximadamente, es todo. Siendo las tres horas post-meridiem, este Tribunal hace formal entrega Material del inmueble ampliamente identificado anteriormente en la presente acta y las llaves del inmueble las cuales fueron entregadas por el ciudadano Abbas Dakdouk al tribunal, a la ciudadana Yenexa Luna, libre de muebles y personas, es todo. Este Tribunal regresa a su sede natural, siendo las tres y diez minutos post-meridiem, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quién se negó a firmar: La Juez Provisorio., (fdo) ilegible Dra. Reina Marlene Quintero Pimentel, El notificado, (fdo) ilegible Abbas DakdouK, La parte actora y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles Anexa Luna y Yeneska Herrera Luna, Los funcionarios, (fdos) ilegibles Pedro María Marcano y Cesar Enrique Rodríguez, El perito Avaluador, (fdo) ilegible Elisa María Velásquez y la Secretaria, (fdo) ilegible Lelis Arriojas.-