REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, martes ocho (8) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 9:20 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por un lote de terreno con piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de viga doble “T” de metal, en el que funciona una tipografía denominada Procrea, C.A., según palabras de la persona que ocupa el mismo, situado en la calle Cajigal, sin número, Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, al lado donde funciona el Bar “Aurora”, en compañía del Abogado AULIO JOSE GREGORIO DURAN LA RIVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.932, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO HAJJAR HALLAK, titular de la cédula de identidad N° V-10.467.860, parte actora en el procedimiento de entrega material llevado a cabo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual acordó entrega material del referido inmueble. Una vez en el sitio, el tribunal se entrevista con el ciudadano LUIS ALBERTO ALCALA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.656.709, el cual fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con su apoderado judicial o abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido, toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del Tribunal se sirva indicarle al ciudadano LUIS ALBERTO ALCALA FIGUEROA, antes identificado, del deber de entregar el inmueble que ocupa conforme lo ordenó el Tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le manifiesta al referido LUIS ALBERTO ALCALA FIGUEROA, que debe entregar el inmueble que ocupa libre de personas y cosas al apoderado judicial de la parte actora. Acto seguido, el notificado, ciudadano LUIS ALBERTO ALCALA FIGUEROA, toma la palabra y expone: “Por cuanto soy arrendatario de este inmueble, el cual me arrendó el ciudadano Juan Debcie, apoderado judicial de su progenitora Ivette Sous de Debcie desde hace aproximadamente 21 años, el cual inmueble me lo arrendaron en su carácter de propietarios, por tal razón me opongo a la práctica de la presente medida. Es todo”. Acto seguido, el tribunal oída la exposición del notificado, el cual se opone a la entrega material del inmueble fundándose en causa legal, acuerda suspender la presente medida conforme a lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil para que las partes interesadas hagan valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. Queda así cumplida la misión que le fuera encomendada a este tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.