REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día martes, 08 de marzo de 2005, siendo las 10:40 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en la entidad bancaria Banco de Venezuela, Grupo Santander, oficina 440 de la calle Mariño, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado ENZO STIRPE CAMPOLE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.965, apoderado judicial del ciudadano FAUCI MAHMOUD DAGGAK MUJAMAD, titular de la cédula de identidad N° V-8.603.442, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares, sigue ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la Sociedad de Comercio AMEKO “VIDA PANAMA”, C.A., cuyo presidente es el ciudadano SALOMON SLEMAN YEHIA YOUHARI, titular de la cédula de identidad N° 13.360.527, el cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Seguidamente, el tribunal se entrevista con el ciudadano PEDRO DAMIAN PERDOMO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.442.945, quien manifestó ser el gerente de la oficina, el cual fué impuesto de la misión del tribunal y del deber de suministrar información acerca, de si la sociedad comercial AMEKO “VIDA PANAMA” S.Y, C.A., maneja algún tipo de cuenta o posee depósitos dinerarios en esa institución bancaria, manifestando el mismo que el servidor o computador, está presentando una falla que no permite la visualización de la información. En este estado, informa el antes mencionado PEDRO DAMIAN PERDOMO GONZALEZ, que el desperfecto en el servidor o computador se ha corregido, y que la empresa AMEKO “VIDA PANAMA” S.Y., C. A., posee la cuenta corriente N° 01020440280000009991, la cual posee un monto de Bs. 41.109.429,55. Acto seguido, toma la palabra el apoderado actor y expone, que solicita al tribunal proceda a ordenarle al gerente de la institución bancaria, el bloqueo correspondiente de la referida cuenta y proceda a embargar el monto de la misma. Seguidamente el tribunal le ordena al gerente de la institución bancaria, del deber de bloquear la aludida cuenta, y así mismo declara embargada la suma de Bs. 41.109.429.55, debiendo el referido gerente bancario emitir cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En este estado, toma la palabra de nuevo, el gerente de la institución bancaria y expone, que el saldo informado inicialmente fué de Bs. 41.109.429,55. Que revisó posteriormente la cuenta para el respectivo bloqueo, la cual presentó un saldo de Bs. 909.429,55 habiéndose efectuado el retiro a las 11:05 de la mañana por el cuentacorrentista. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone, visto el retiro de dinero de la cuenta sobre la cual el tribunal, practica medida de embargo preventivo, y el saldo actual, solicita al tribunal, se suspenda todo lo actuado, reservándose todas las acciones que se deriven por el retiro de la cantidad de de dinero objeto del embargo. En este estado hace acto de presencia el abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.439, quien manifestó que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asume la representación de la empresa demandada, por la cual se somete a observar todas las disposiciones pertinentes establecidas en la ley de abogados. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone, que por cuanto fué imposible la práctica de la medida de embargo preventivo, por la cantidad de dinero que reflejaba el computador, y que se señaló arriba, solicita al tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la sede de la empresa demandada. Acto seguido, el tribunal, oída la solicitud de la parte actora, acuerda el traslado a la sede de la empresa demandada, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron, siendo las 11:45 de la mañana. En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el tribunal en la sociedad de comercio AMEKO “VIDA PANAMA” S.Y. C.A., ubicada en la avenida Bermúdez, cruce con calle Gutiérrez, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado ENZO STIRPE CAMPOLE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 29.965, apoderado judicial del ciudadano FAUCI MAHMOUD DAGGAK MUJAMAD, titular de la cédula de identidad N° V-8.603.442, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares sigue ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la Sociedad de Comercio AMEKO “VIDA PANAMA” S.Y.C.A., el cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada. Una vez en el sitio, el tribunal se entrevista con la ciudadana HANAN YEHIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.346.382, quien manifestó ser la Vicepresidente de la empresa demandada, la cual está debidamente asistida del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.439 y quien fué debidamente notificada de la misión del tribunal. Acto seguido, toma la palabra el apoderado actor y expone, que solicita del tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal comitente, sobre los bienes propiedad de la demandada que procederá a señalar, con la ayuda del perito que a bien tenga designar. Seguidamente toma la palabra, la ciudadana HANAN YEHIA, asistida de su abogado y expone, que a los fines de dar por concluido el presente procedimiento y como una fórmula de auto composición procesal, propone hacer la devolución de una parte de la mercancía a que se refieren las facturas objeto de este procedimiento, y cancelar en dinero efectivo la diferencia que exista entre las facturas y el inventario de los bienes a ser devueltos, además de una parte de los gastos o costas que se han causado, una vez efectuados los cálculos correspondientes. Es todo. Acto seguido, toma la palabra de nuevo la notificada, asistida de su abogado y expone, que efectuados los cálculos correspondientes, y la verificación de la existencia de la mercancía a que hace referencia, las partes acuerdan la devolución íntegra de la misma, con lo cual queda cancelada la deuda que asciende a Bs. 65.967.287,50, más la cantidad de Bs. 3.000.000,oo por concepto de honorarios de abogados. Que a tal efecto se deja constancia que la mercancía será entregada por la empresa demandada en el término de 5 días en la ciudad de Valencia, zona industrial Castillito, San Diego, parcela 1-5, según el inventario que se anexa a esta acta, para que forme parte integrante de ella, a la empresa demandante. Que de igual forma, ruegan al juez de la causa, que una vez recibida la presente comisión, se sirva impartir la homologación correspondiente, pues han dado por terminada con la presente convención este proceso. Acto seguido, el tribunal vista la transacción a que han llegado las partes, da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede, siendo las 3:45 de la tarde, previa la firma del acta de todos los que intervinieron.
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