REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día, jueves 31 de marzo de 2005, siendo las 10:30 minutos de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble conformado por un local comercial distinguido con el N° 3 del Centro Comercial Taormiria (Quinta Chemechi), ubicado entre la calle Santa Rosa cruce con la calle Vela de Coro, donde funciona la empresa CD ROOM, C.A, de esta ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, en compañía de la abogada en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.280, apoderada judicial de la parte actora ciudadana VINCENZA GRASSIA LIBERTELLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.601, en el juicio de desalojo incoado contra AQUILES TOBIA LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.928.769, ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida de desalojo y entrega del inmueble por parte del demandado. Una vez en el sitio, el tribunal se entrevista con el ciudadano AQUILES TOBIA LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.928.769, parte demandada en el presente juicio, el cual se encuentra acompañado del abogado JOSE IGNACIO GARCIA VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.605, siendo notificado de la misión del mismo y dando libre acceso al interior de dicho inmueble. Acto seguido, toma la palabra la apoderada actora y expone, que solicita del tribunal proceda a practicar medida de desalojo decretada por el tribunal comitente. Seguidamente toma la palabra la parte demandada debidamente asistida de su abogado y expone, que se opone a la ejecución del dispositivo del fallo en tanto que mediante auto de fecha 30 de marzo del año 2005, el Juzgado Superior Accidental de esta Circunscripción Judicial admitió en esa misma fecha recurso de amparo constitucional contra la decisión judicial, cuya ejecución es objeto de la presente medida. Adicionalmente a ello, en la oportunidad procesal de la citada admisión, el referido juzgado libró medida cautelar innominada destinada a suspender temporalmente los efectos de la decisión accionada en amparo, por tal razón es de derecho afirmar que los efectos de ejecución de la decisión en comentario han quedado suspendidos, temporalmente hasta tanto sea decidida la pretensión procesal de amparo constitucional que cursa ante el tribunal superior accidental. En consecuencia, es por lo que en este mismo acto consigna debidamente identificado y marcado con la letra “A”, en legajo constante de tres (03) folios útiles auto mediante el cual se admite el recurso de amparo interpuesto, así como el oficio dirigido a este honorable tribunal, mediante el cual se le ordena abstenerse de la práctica de la presente medida hasta tanto sea dilucidada la pretensión de amparo tantas veces referida. Acto seguido, toma la palabra la apoderada actora y expone, que impugna la copia fotostática simple que la parte demandada ha consignado a los fines de que se suspenda la presente medida, en consecuencia, respetuosamente solicita del ciudadano juez ejecutor se practique la medida ejecutiva para lo cual ha sido comisionado. Seguidamente, el tribunal, vistas las exposiciones de las partes, así como las copias fotostáticas que consigna la parte demandada, considera que aunque efectivamente se trata de una copia simple, sin embargo, la misma contiene el membrete del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con fecha 30 de marzo de 2005, en las que se hace referencia a la admisión del recurso de amparo constitucional y a la orden de suspensión de la medida de desalojo, las cuales copias en referencia aparecen firmadas por la abogada NORMA ROMERO, Juez Superior, y el Secretario accidental abogado CARLOS CESAR GUZMAN, con el respectivo sello del tribunal. Para este tribunal tales copias fotostáticas las considera emanadas de su original, ya que sería una grave temeridad del presentante en el caso de que las mismas sean fraudulentas, y dado que las mismas provienen de un tribunal de esta misma circunscripción, competente para conocer la materia de acción de amparo, y por cuanto nuestra carta magna es sumamente celosa en el resguardo y protección de los derechos humanos del ciudadano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acato la medida cautelar donde se me ordena la suspensión de la práctica de la presente medida de desalojo hasta que se pronuncie la sentencia en el referido recurso de amparo constitucional. Así se decide. En este estado, toma la palabra la apoderada actora y expone, que en nombre de su representada y con fundamento en la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, quiere dejar constancia de la responsabilidad personal que está asumiendo el ciudadano Juez Ejecutor de Medidas con la suspensión de la presente medida con la simple presentación de las copias fotostáticas simples que le han sido consignadas. Seguidamente, el tribunal, suspendida como ha sido la presente medida de desalojo, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 minutos de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.