REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día, martes 22 de marzo de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal en un inmueble conformado por una vivienda, tipo casa quinta, distinguida con el nombre “San Antonio”, ubicada en la prolongación de la avenida Cancamure, vía San Juan, sector La Arboleda Contry, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN TERESA RAMIREZ DE PONCE, parte actora en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento se siguió contra LIGIA DEL VALLE M., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de practicar la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, decretada por el tribunal comitente. Una vez en el sitio, el tribunal observa que en el interior del inmueble no se encuentra ninguna persona, haciéndose presente el ciudadano LUIS ALEJANDRO PONCE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.298.502, vecino de la casa contigua, quien manifestó que la demandada y su familia en horas de la madrugada de hace varios meses abandonó el inmueble intempestivamente, sin cerrar sus puertas, procediendo él a colocarle candados por seguridad del inmueble, dado de que el mismo es propiedad de su progenitora, y entregando en este acto la llave del mismo al tribunal. Acto seguido, se procedió a abrir el referido inmueble observándose que el mismo está totalmente desocupado, sin personas, animales y cosas. En este estado, toma la palabra el apoderado actor y expone, que solicita del tribunal le haga formal entrega material del bien inmueble donde se encuentra constituido. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición del apoderado actor, le hace formal entrega del inmueble conformado por una vivienda, tipo casa quinta, distinguida con el nombre “San Antonio”, ubicada en la prolongación de la avenida Cancamure, vía San Juan, sector La Arboleda Contry, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a la ciudadana CARMEN TERESA RAMIREZ DE PONCE, en la persona de su apoderado judicial, libre de personas, animales y cosas, quien la recibe, así como la llave que abre el candado que da acceso a la misma. Seguidamente, toma la palabra el apoderado actor y expone, que por cuanto no existen en el interior del inmueble bienes propiedad de la demandada para practicar el embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa, ruega al honorable juez de ejecución, trasladarse al sector Tres Picos de esta ciudad de Cumaná, lugar donde reside la demandada a fin de practicar la referida medida de embargo. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición del apoderado judicial de la parte actora, acuerda el traslado al lugar indicado por la misma. Queda cumplida la medida de entrega material ordenada por el tribunal comitente. Seguidamente el mismo día martes, 22 de marzo de 2005, siendo las 12:15 de la tarde, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble conformado por una vivienda tipo casa quinta, situada en la calle Camino Real, Sector Tres Picos, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el IPSA BAJO EL N° 33.439, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN TERESA RAMIREZ DE PONCE, parte actora en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento se siguió contra la ciudadana LIGIA DEL VALLE GIL. M., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada por el tribunal comitente. Una vez en el sitio, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GIL MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.694.192, quien manifestó ser la hermana de la parte demandada, la cual dio libre acceso al interior del inmueble. Acto seguido, toma la palabra el apoderado actor y expone, que solicita del tribunal proceda a practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el tribunal comitente sobre bienes propiedad de la demandada que ha de señalar con la ayuda del perito que a bien tenga designar el tribunal. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición del apoderado de la parte actora designa perito avaluador al ciudadano CLEMENTE JOSE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.380.590, para que practique inventario y avalúo sobre bienes propiedad de la demandada que señale la parte actora, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, toma la palabra de nuevo el apoderado actor y expone, que por cuanto avanzado el día siendo la 1:30 minutos de la tarde, sin conseguir bienes propiedad de la demandada, solicita respetuosamente al tribunal se sirva suspender la práctica de la presente medida de embargo ejecutiva a que se refiere esta comisión, y se reserva el derecho de solicitar nueva oportunidad para la práctica de la medida ejecutiva de embargo. Acto seguido, el tribunal oída la exposición del apoderado actor, acuerda suspender la práctica de la presente medida para una nueva oportunidad en que sea solicitada, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede siendo la 01:45 minutos de la tarde, previa firma de la presente acta por todos lo que intervinieron.