REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, martes veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 09:00 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por un apartamento sin número, ubicado en el primer piso del Edificio Alfa, situado en la Calle Vargas de esta ciudad de Cumaná capital del Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.439, apoderado judicial de la ciudadana YLDEGALDYS COROMOTO HERNANDEZ DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.698.990, parte actora en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento ha incoado contra el ciudadano LUIS SANTIAGO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.039.659, ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, a fin de dar cumplimiento a la medida decretada por ese Tribunal comitente. Una vez en el sitio, el Tribunal se entrevista con el ciudadano ALFONSO RAFAEL MUDARRA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.833.128, guardador en depósito necesario de bienes muebles propiedad del demandado, conforme a acta que se levantara al efecto, en 17 de febrero de 2004, el cual fue notificado de la misión del Tribunal, quien dio libre acceso al interior de dicho inmueble. Acto seguido, toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del Tribunal proceda a practicar medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, los cuales he de señalar con la ayuda del perito que a bien tenga designar el Tribunal. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal, vista la exposición del apoderado actor, procede a nombrar Perito Avaluador al ciudadano CLEMENTE JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.380.590, para que practique inventario y avalúo de los bienes muebles que señale la parte actora, el cual ciudadano, encontrándose presente, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “Los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble en donde está constituido el Tribunal son los siguientes: Un (01) equipo de sonido marca Aiwa con dos cornetas de audio, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; un (01) juego de muebles elaborados en ratán y tela estampada con mesa de centro elaborada en ratán con vidrio cuadrado; un (01) juego de comedor elaborado en ratán con seis sillas y vidrio ovalado; una (01) nevera de dos puertas verticales, color blanco, marca no visible, serial STJ098970; una (01) cocina marca condesa de cuatro hornillas, color blanco, sin serial visible; una (01) licuadora marca Ester con vaso de plástico, dos velocidades, sin serial visible; una (01) cafetera eléctrica color blanco sin serial ni marca visible; un (01) televisor de 21 pulgadas, marca samsung, color negro, modelo CT-501F2, serial 31FK403689H, una (01) bicicleta montañera, marca american eagle, color verde y negro, sin serial visible; una (01) plancha eléctrica marca kenmore, color blanco, modelo 8-63141; un (01) televisor 13 pulgadas, marca daewo, modelo DTQ-14V15CN, serial GT18YDD223; una (01) cama matrimonial con colchón; cinco (05) cuadros de diferentes tipos, motivos y tamaños; dos (02) mesas redondas elaboradas en hierro forjado color negro, cada una con dos vidrio redondos; y una (01) lavadora automática sin marca visible, color beige, serial N° 21053025, dichos bienes muebles se encuentran en regular estado y le calculo un valor aproximado de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Es todo”. Acto seguido, el Tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador designado, declara embargados ejecutivamente los bienes muebles señalados por el apoderado actor y los deja en guarda y custodia del ciudadano ALFONSO RAFAEL MUDARRA MORENO, ya identificado, en virtud de no haber hecho acto de presencia el representante legal de la Depositaria Judicial, el cual ciudadano los recibe y se compromete a preservarlos como un buen padre de familia. Seguidamente, toma la palabra el apoderado actor y expone: “Por cuanto los bienes embargados no cubren la deuda que tiene el demandado con mi representado, me reservo la oportunidad de seguir señalando bienes propiedad del demandado para que sean embargados ejecutivamente. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal, embargados como han sido los bienes muebles propiedad del demandado, da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el Tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 de la mañana, previa firma de la presente acta de todos los que intervinieron.