REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día, martes 15 de marzo de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble conformado por una casa de habitación ubicada en la calle Nueva del Barrio Miramar, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano PEDRO AGUSTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-517.526, parte actora en el juicio de desalojo incoado contra ANIBAL JOSE PAREJO CHIRINOS, ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el que decretó el desalojo y entrega del inmueble por parte del demandado. La parte actora está debidamente representada en este acto por el abogado MARCOS JAVIER SOLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655. Una vez en el sitio, el tribunal procedió a tocar las puertas del inmueble no siendo atendido por persona alguna que estuviese en su interior. Acto seguido, hizo acto de presencia la ciudadana OSDALIS MARIA MARCANO GALANTON, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.657, quien manifestó ser la cónyuge del demandado, agregando que ya ellos desocuparon el inmueble, procediendo a entregar las llaves del mismo. Seguidamente, el tribunal abre las puertas del inmueble en referencia y observa que el mismo está parcialmente desocupado, encontrándose en su interior seis (06) sillas de madera y una (01) mesa en proceso de restauración, una (01) cama de madera con su colchón; y un sofá y dos poltronas forradas en tela color vinotinto, blanco y azul, así como una mesa de pantry y tres sillas del mismo material. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone, que solicita al tribunal le haga entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas. Seguidamente el tribunal le manifiesta a la ciudadana OSDALIS MARIA MARCANO GALANTON del deber de entregar totalmente desocupado el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Acto seguido, la ciudadana OSDALIS MARIA MARCANO GALANTON, toma la palabra y expone, que acata la orden del tribunal y de seguidas procede a sacar los muebles antes referidos. En este estado, transcurrido un tiempo prudencial y visto que la ciudadana OSDALIS MARIA MARCANO GALANTON, voluntariamente ha desocupado el inmueble, entregando así mismo una llave que abre la puerta que conduce a su interior, procede a hacer formal entrega del mismo, al ciudadano PEDRO AGUSTIN RODRIGUEZ, quien lo recibe libre de personas y cosas, procediendo a cambiarle la cerradura a la puerta. Queda así cumplida la misión que le fuera encomendada a este tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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