REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día jueves, 10 de marzo de 2005, siendo las 9:35 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en el Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.452, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVANGELINA DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-590.143, parte actora en el juicio seguido por el procedimiento de desalojo ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de PEDRO JOSE CALDERA OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-1.995.825, el cual fué condenado a entregar el apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas, Edificio “A”, piso 14, número 14-D, totalmente desocupado, y decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por dicho tribunal. Una vez en el sitio, en la parte del estacionamiento de dicho Conjunto Residencial, toma la palabra el apoderado actor y expone, que por cuanto en la parte del estacionamiento en el puesto signado con el número y letra “D14” está un vehículo propiedad del demandado, procede a señalarlo e identificarlo con la ayuda del perito que a bien tenga designar el tribunal a fines de que se practique embargo ejecutivo del mismo. Seguidamente, el tribunal, oída la exposición del apoderado actor, designa perito avaluador al ciudadano CLEMENTE JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.590, el cual ciudadano encontrándose presente, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, indicándole el tribunal proceda a avaluar e identificar el vehículo señalado por el apoderado actor. Acto seguido, toma la palabra el perito avaluador designado y expone, que el vehículo señalado por el apoderado actor es una camioneta Wagoneer, marca Jeep, color azul, placa RAN-846, tipo Sport Wagoon, cuatro puertas, serial de carrocería 8YAMA15UXEV022711, la cual presenta abolladuras y golpes en las siguientes partes: puertas derecha y guardafango delantero izquierdo, caucho y tapicería en regular estado, faros y micas en regular estado, la cual según información de los vecinos tiene un (01) año sin ser movida por tener el motor y la caja dañados, y la misma tiene un valor aproximado de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,oo). Seguidamente, el tribunal, visto el informe del perito designa depositario judicial al ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.093, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, en su carácter de de representante legal de la Depositaria Judicial Oriental EL Faro, C.A. (ORFACA), el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Incontinenti, el tribunal declara embargado ejecutivamente el bien mueble señalado por la parte actora y debidamente identificado y avaluado por el perito designado, y lo pone en posesión del depositario judicial designado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a preservarlo como un buen padre de familia y la ley de depósito judicial. Seguidamente, toma la palabra el apoderado actor y expone, que por cuanto el bien mueble embargado no cubre la totalidad del monto adeudado, se reserva la oportunidad de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto que adeuda. Así mismo, pide al tribunal se traslade y constituya en el edificio “A”, piso 14, apartamento N° 14-D, del Conjunto Residencial donde está constituido, a fin de que le haga formal entrega del inmueble en referencia. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición de la parte actora acuerda trasladarse y constituirse en el inmueble ya referido. Una vez en el sitio, el tribunal observa que el inmueble objeto de la medida está totalmente cerrado con candados en su parte externa, no encontrándose persona alguna en el interior del mismo, razón por la cual se procedió a nombrar cerrajero al ciudadano HERNAN JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.706, para que auxilie al tribunal y abra dicho inmueble, el cual ciudadano encontrándose presente, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a abrir la puerta que da acceso al interior del inmueble. Acto seguido, el tribunal observa, que el referido inmueble se encuentra totalmente vacío, en buenas condiciones, libre de personas y cosas, por lo que hace formal entrega del mismo a la ciudadana EVANGELINA DE PARRA, parte actora, en la persona de su apoderado judicial abogado JESUS GUTIERREZ, ya identificado, quien lo recibió y le colocó un candado nuevo a la reja principal que da acceso al mismo. Queda así cumplida la misión que le fuera encomendada a este tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:20 minutos de la mañana, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.