REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 07 de Marzo de 2.005
194° y 146°
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21/08/03; por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° l2.557.082, asistido por los Abogados en ejercicio ALBIS ELENA CABEZA y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.044 y 99.34l, quien demanda formalmente a los ciudadanos FLORENCIO ARBELAEZ, y CARMEN PIEDAD BARRETO DE ARBELAEZ, propietarios del “Caney de la Carne”, por Cobro de Prestaciones y Otros Pasivos Laborales, ambas partes plenamente identificados en autos.-
En fecha 26-08-03, el tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que comparezca al Tercer (3er) día hábil de despacho después de citado el último de los demandados, a objeto de dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 28-08-03, la Alguacil de este tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado de la ciudadana CARMEN PIEDAD BARRETO DE ARBELAEZ, en señal de haber sido citada.-
Mediante diligencia de fecha 28-08-03, la Alguacil de este despacho consignó copia certificada del libelo de la demanda del ciudadano FLORENCIO ARBELAEZ, en virtud de que dicho ciudadano se negó a darse por citado.-
Mediante diligencia de fecha 01-09-03, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MATA, otorga poder apud acta especial, a los abogados Luis Enrique Rodríguez y Albis Elena Cabeza, Inpre N° 99.341 y 93044.-
Mediante diligencia de fecha 01-09-03, el Abogado Luis Enrique Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO MATA, solito a a este Tribunal la citación del ciudadano FLORENCIO ARBELAEZ, de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 02-09-03, el tribunal acuerda librar Boleta de Notificación al ciudadano FLORENCIO ARBELAEZ, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 03-09-03, el Secretario Temporal de este Tribunal consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano FLORENCIO ARBELAEZ.-
Mediante escrito de fecha 08-09-03, los ciudadanos FLORENCIO ARBELAEZ Y CARMEN PIEDAD BARRETO DE ARBELAEZ, asistido por la Abogado Rosana García, Inpre N° 61.952, dan contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 09-09-03, el Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de contestación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 09-09-03, el apoderado judicial de la parte demandante Abogado Luis Enrique Rodríguez, solicita copia simple del expediente.-
Por auto de fecha 10-09-03, el tribunal ordena las copias simples solicitadas.-
Mediante escrito de fecha 12-09-03, los apoderados judiciales LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y ALBIS CABEZA, presentaron escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 15-09-03, se dictó auto agregando escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.-
Mediante diligencia de fecha 12-09-03, los ciudadanos CARMEN PIEDAD BARRETO DE ARBELAEZ y FLORENCIO ARBELAEZ, asistido por la abogado Rossana García Lozana, solicita se pronuncie en relación al llamamiento del ciudadano José Arbelaez.-
Mediante escrito de fecha 15-09-03, la parte demandada, asistidos de la Abogado Rossana García, promueven pruebas.-
Por auto de fecha 16-09-03, el tribunal acuerda agregar a los autos escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 22-09-03, los Abogados Albis Elena Cabeza y Luis Enrique Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante solicitaron que el tribunal se pronuncie sobre la extemporaneidad del escrito de promoción de pruebas de la contraparte.-
Mediante diligencia de fecha 25-09-03, el Abogado Luis Enrique Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandante, solicita al tribunal desestime la pretensión de la parte demandada, en cuanto al llamado al tercero a la causa.-
Por auto de fecha 26-09-03, el tribunal acuerda la citación del ciudadano José Arbelaez, a los fines de que comparezca al Tercer (3er) día de despacho a dar contestación a la demanda.-
Mediante escrito de fecha 30-09-03, la ciudadana CARMEN PIEDAD DE ARBELAEZ, asistida de la Abogado Rossana García, solicitó copia simple del expediente.-
Mediante auto de fecha 06-10-03, el tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la parte demandada.-
Por auto de fecha 08-10-03, el tribunal acuerda certificar el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pie, fue entregado a la Alguacil de este Despacho, para que sea citado el ciudadano José Arbelaez.-
Mediante diligencia de fecha 10-10-03, la Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano José Arbelaez, en señal de haber sido citado.-
Mediante escrito de fecha 15-10-03, el ciudadano José Arbelaez, asistido por la Abogado Rossana García, da contestación de la demanda.-
Por auto de fecha 22-10-03, el tribunal acuerda agregar a los autos escrito de contestación de la demanda del ciudadano José Arbelaez.-
Mediante diligencia de fecha 22-10-03, el Abogado Luis Enrique Rodríguez, solicita copia simple del expediente.-
Mediante auto de fecha 24-10-03, el tribunal acuerda las copias solicitadas por la parte demandante.-
Mediante escrito de fecha 04-11-03, el ciudadano José Arbelaez, asistido de la Abogado Rossana García, presentó escrito de pruebas.-
Mediante escrito de fecha 04-11-03, los Abogados Luis Enrique Rodríguez y Albis Cabeza, apoderados judiciales de la parte demandante, promueven pruebas.-
Por auto de fecha 05-11-03, el tribunal acuerda agregar a los autos, los escritos de pruebas, presentados por las partes demandante y demandada.-
Por auto de fecha 06-11-03, se admitieron los escritos de prueba de las partes y providenció al respecto.-
Por diligencia de fecha 07-11-03, la Alguacil de este despacho consignó boleta de intimación, debidamente firmada por el ciudadano José Arbelaez en señal de haber sido intimado.-
Mediante escrito de fecha 07-11-03, el ciudadano José Arbelaez, asistido de la Abogado Rossana García, solicitó copia simple del expediente.-
Mediante diligencia de fecha 07-11-03, la Abogado Albis Elena Cabeza, solicita copia simple del expediente.-
Mediante diligencia de fecha 10-11-03, la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación debidamente firmada por los ciudadanos Florencio Arbelaez y Carmen Piedad Barreto de Arbelaez, en señal de haber sido intimados.-
Mediante escrito de fecha 10-11-03, el ciudadano José Arbelaez, concede poder apud acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho, a la Abogado Rossana García.-
Mediante escrito de 10-11-03, los ciudadanos FLORENCIO ARBELAEZ y CARMEN PIEDAD DE ARBELAEZ, concede poder apud acta, a la Abogado Rossana García.-
Por acta de fecha 11-11-03, oportunidad para oír las declaraciones del ciudadano ANDERSON REYES, el cual no compareció.-
Por acta de fecha 11-11-03, oportunidad para oír la declaración del ciudadano MARIO TORTOLERO, el cual no compareció, se deja constancia de ello.-
Mediante acta de fecha 11-11-03, oportunidad para oír la declaración del ciudadano HERMES DANIEL GUERRA FRONTEN, el acto se llevó a cabo en presencia de los abogados Rossana García y Luis Enrique Rodríguez.-
Mediante acta de fecha 11-11-03, oportunidad para oír la declaración del ciudadano Jhony José López Centeno, el acto se llevó a cabo en presencia de los abogados Rossana García y Luis Enrique Rodríguez.-
Mediante acta de fecha 11-11-03, oportunidad para oír la declaración del ciudadano Cesar Marín, el acto se llevó a cabo en presencia de los abogados Rossana García y Luis Enrique Rodríguez.-
Mediante acta levantada en fecha 12-11-03, rindió declaraciones el ciudadano Luis Argedís González, el acto se llevó a cabo en presencia de los abogados Luis Enrique Rodríguez y Rossana García.-
Mediante acta levantada el 12-11-03, oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos LUIS MISAEL ONORE y JOSE CORDOVA, se deja constancia que no comparecieron y estuvo presente el Abogado Luis Enrique Rodríguez.-
Mediante acta levanta de fecha 12-11-03, oportunidad para oír la declaración del ciudadano Héctor Asunción Orfila, el cual compareció y rindió sus declaraciones en presencia del Abogado Luis Enrique Rodríguez.-
Mediante acta de fecha 12-11-03, oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Nilsa Aguilera, la cual no compareció al acto, se deja constancia que estuvo presente el Abogado Luis Enrique.-
Mediante acta levantada en fecha 12-11-03, oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos PURA MILAGROS JIMENEZ y INDIRA GARCIA DE ALVAREZ, rindieron declaraciones en presencia de las Abogadas Albis Cabeza y Rossana García.-
Mediante acta levantada en fecha 12-11-03, se deja constancia que no compareció el ciudadano Mario José Coletta, a rendir sus declaraciones, estando presente la Abogado Albis Cabeza.-
Mediante escrito de fecha 12-11-03, la apoderada judicial de la parte demandada, consigna acta constitutiva del Caney de la Carne C.A., constante de 12 folios útiles.-
Mediante diligencia de fecha 12-11-03, la apoderada judicial Rossana García, solicita a este Tribunal, la citación de los ciudadanos Anderson Reyes, Mario Tortolero y Diosa Arbelaez, para que rindan declaración.-
Mediante escrito de fecha 12-11-03, la apoderada judicial de la parte demandada Abogado Rossana García, se opone a la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte demandante.-
Mediante acta de fecha 13-11-03, rindió declaración el ciudadano Luis Argedís González, en presencia de los Abogados Luis Enrique Rodríguez y Rossana García.-
Mediante acta levantada de fecha 13-11-03, se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos Luis Misael Leiva Onores y José Cordova, a rendir sus declaraciones, estando presentes los Abogados Luis Enrique Rodríguez y Rossana García.-
Mediante acta levantada en fecha 13-11-03, rindió declaración Hactor Asunción Orfila, estando presente los Abogados Luis Enrique Rodríguez y Rossana García.-
Mediante diligencia de fecha 13-11-03, la apoderada judicial Rossana García, solicitó la citación de los ciudadanos Anderson Reyes, Mario Tortolero y Diosa Arbelaez, a fin de rendir declaración.-
Mediante diligencia de fecha 13-11-03, la Alguacil de este despacho consignó, boletas de citación debidamente firmada por los ciudadanos Florencio Arbelaez, José Arbelaez y Carmen Piedad Barreto de Arbelaez, en señal de haber sido citados.-
Mediante diligencia de fecha 13-11-03, el apoderado judicial Luis Enrique Rodríguez, tacha a los ciudadanos DANIEL GUERRA, JHONY LOPEZ, ANDERSON REYES y MARIO TORTOLERO, por tener interés aunque sea indirecto en este juicio.-
Mediante acta levantada en fecha 14-11-03, rindieron declaraciones las ciudadanas Nilsa Aguilera, Milagros Jiménez e Indira Coromoto de Álvarez, en presencia de los apoderados judiciales de ambas partes.-
En fecha 14-11-03, mediante acta se deja constancia que el ciudadano Mario José Coletta, no compareció a rendir declaración, estando presente los Abogados Albis Cabeza y Rossana García.-
Mediante diligencia de fecha 14-11-03, la apoderada judicial Rossana García, solicita copia simple del expediente.-
Por auto de fecha 14-11-03, el tribunal fija nueva oportunidad para que los ciudadanos Anderson Reyes y Mario Tortolero, comparezcan a rendir sus declaraciones.-
Mediante acta de fecha 17-11-03, absolvieron posiciones juradas, los ciudadanos Florencio Arbelaez, José Arbelaez y Carmen Piedad Barreto de Arbelaez, a la parte demandante.-
Por acta de fecha 17-11-03, se deja constancia que los ciudadanos Anderson Reyes y Mario Tortolero, no comparecieron a rendir sus declaraciones, estando presente los abogados Rossana García y Albis Cabeza.-
Mediante acta de fecha 18-11-03, absolvió posiciones juradas, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MATA, a la parte demandada.-
Por acta de fecha 18-11-03, se deja constancia que la ciudadana Diosa Arbelaez, no compareció a rendir sus declaraciones, estando presente los abogados Rossana García y Albis Cabeza.-
Mediante diligencia de fecha 18-11-03, el apoderado judicial Luis Enrique Rodríguez, solicitó copia simple del expediente.-
Mediante escrito de fecha 18-11-03, la apoderada judicial Albis Cabeza, presentó informe donde solicita desestime argumentos de la contraparte.-
Por auto de fecha 25-11-03, el tribunal ordenó agregar a los autos, escrito de informe presentado por la parte demandante.-
Mediante escrito de fecha 25-11-03, la apoderada judicial Rossana García, presentó informe de contestación a la contraparte.-
Por auto de fecha 26-11-03, el tribunal ordenó agregar a los autos, escrito de informe presentado por la parte demandada.-
Mediante diligencia 26-11-03, el apoderado judicial Luis Enrique Rodríguez, solicitó a la Secretaría computo de lapso desde el último día del lapso de evacuación de pruebas, exclusive, hasta el día 25-11-03, inclusive.-
Mediante auto de fecha 01-12-03, se efectuó por secretaría el cómputo del lapso solicitado.-
Mediante diligencia de fecha 05-12-03, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que el escrito presentado por la contraparte, sea declarado extemporáneo.-
Por auto de fecha 19-02-04, el tribunal declara extemporáneo, el escrito de informes presentado en fecha 25-11-03 por la parte demandada.-
Por auto de fecha 01-03-04, sustanciada como ha sido la presente causa, con informes de las partes, el Tribunal dijo “VISTOS”.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Consecuente este Tribunal con pronunciamiento emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a los pronunciamientos que pudieren ser objeto de una declaratoria de perención en razón de su paralización, la Sala Político-Administrativa lo ha hecho en los términos siguientes:
“…partiendo del hecho de que él fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley (l año), lo cual comporta la extinción del proceso. Siendo la perención de carácter objetivo irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria que se produzcan dos condiciones: FALTA DE GESTION PROCESAL, es decir la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento, entendido, además, que la aludida falta de gestión procesal bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimientos que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinen el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.
En efecto, cuando la norma establece que la última actuación de las partes” en el juicio son los informes, se esta refiriendo según el significado de las palabras empleadas y su conexión entre sí a que no se permite a los litigantes después de informes tener alegatos o pruebas; sin que ello implique un impedimento para seguir conociendo en juicio en la forma de impulsar el procedimiento hasta su definitiva conclusión con el fallo respectivo.
De allí no están las partes exceptuadas de actuación en juicio una vez consignado los informes. Por el contrario, como ha quedado expuesto la inactividad de las partes en el juicio, aún después de la oportunidad fijada, para informes y de vistos, evidencia un abandono del caso que no puede justificar la incertidumbre creada respecto a la firmeza de determinado acto Poder Público (SENTENCIA DE LA SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fechas 26 de Junio y 13 de febrero del año 2001).
Ahora bien, estudiados y analizados los autos y demás actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la última actuación de las partes involucradas en el proceso, de fecha 05-12-2003, en donde la parte actora solicitó que el escrito de la contraparte sea declarado extemporáneo, hasta la presente fecha, han transcurrido un año y tres meses, sin que las partes ejecutaren ningún acto de procedimiento. Por ello este Tribunal declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTE PROCESO. Así se decide.-
En consideración a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en Sentencias de fechas 26/06 y 13/12/01, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación igualmente con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los siete días del mes de Marzo del año 2005.- Año 194 de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:15 pm. Se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
GABM/Leudis Merchán – Asistente
Exp: 1017-03
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