REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 03 de Marzo de 2.005

194° y 146°

Visto el escrito de Contestación de la solicitud de Pensión Alimentaria presentada, por el ciudadano CARLOS EDUARDO PINO, parte demandada, asistido por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpre N° 63.084, donde solicita se reponga la causa al estado de la notificación al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

El Artículo 172 de la LOPNA, establece: “La falta de intervención del Ministerio Público, en los juicios que la requieren implica la nulidad de estos”, por cuanto en el presente caso, no es necesario la intervención del Ministerio Público, por tratarse de Pensión Alimentaria y en virtud de que conforme a la norma transcrita no invalida ningún acto del proceso, tomando en consideración el hecho de que siempre está por encima el Interés Superior del Niño y del Adolescente, tal es el contenido del Artículo 8 ejusdem, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Niega la solicitud presentada por la parte demandada, en el sentido de Reponer la causa al estado de que notifique a la Representación del Ministerio Público. Así se decide.-

Notifíquese a las partes, y una vez conste en autos la notificación de la última de ellas, comenzará a correr el lapso probatorio.-
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.

LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

GABM/Leudis Merchán – Asistente
Exp 1067-05