REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE

Güiria, 16 de Marzo de 2005
194° y 146°

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Septiembre del 2004, por la ciudadana ANABERZUYI SILVA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, quien actúa en representación del niño GABRIEL ERNESTO, de un (01) año de edad, asistida por la Abogada en ejercicio ROSMERY BISLICK ACOSTA, Inpreabogado N° 63.634; introdujo por ante esta Instancia, Solicitud de pensión de Alimentos, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, padre del niño antes mencionado-----------------------------------------------------------------------------------.

En la misma fecha 16/09/04; la ciudadana ANABERZUYI SILVA MONTAÑO, otorgó Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio ROSMERY BISLICK ACOSTA y NESTOR LUIS MARTINEZ.-----------------------------------------------------------------.

Por auto de fecha 22 de Septiembre del 2.004, el tribunal Admitió la demanda y ordenó la citación del demandado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, y en virtud de que el mismo reside en la Urbanización Costa Azul, calle La Ceiba, s/n., Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practicara la citación del obligado, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho después de citado, a dar contestación a la demanda intentada en su contra, concediéndole cuatro (4) días como término de la distancia. Igualmente haciendo de su conocimiento del acto conciliatorio a efectuarse para el mismo día del emplazamiento.-.

En fecha 26 de Octubre del 2004, se recibió la Comisión en el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y efectuado el sorteo respectivo, se remitieron las actuaciones al Juzgado Segundo de los mismos Municipios, y por auto de fecha 29-10-04¸ el referido Tribunal le dio entrada a la misma y ordenó la citación del obligado. Mediante diligencia de fecha 05/11/04, el ciudadano Alguacil del mencionado Juzgado, informó de no haber podido practicar la citación del demandado, por cuanto fue informado por una vecina que el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, sale ante de las siete de la mañana y regresa a altas horas de la noche, por que labora en un Hotel en el Tirano.------------------------------------------------------------------------------.

Por auto de fecha 09/11/04, el antes referido Juzgado Segundo de Municipio, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo, el cual por auto de fecha 19/11/04, dio entrada a la comisión y ordenó la citación del demandado.----------------------------------------------------------------------------.

Mediante diligencia de fecha 02 de Diciembre del 2004, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, consignó Boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ.------------------------------------------------------------.

En fecha 20 de Enero de 2005, se recibió la comisión en este juzgado y por auto de fecha 21-01-05; ordenó agregarlo a los autos.--------------------------------------------------.

Mediante acta levantada en fecha 01/02/05; el Tribunal dejó constancia que vencido las horas de despacho, no compareció el demandado ni por sí ni por intermedio de representante alguno, y que en dicho acto estuvo presente el apoderado actor Abogado NESTOR LUIS MARTINEZ.---------------------------------------------------------------------.

Mediante diligencia de fecha 22/02/05; el Apoderado actor NESTOR LUIS MARTINEZ, solicitó que el Tribunal procediera a dictar sentencia, en base a la confesión ficta en que incurrió el demandado, por no haber dado contestación a la demanda ni haber promovido o presentado pruebas.-------------------------------------------.

Por auto de fecha 07/03/05; el Tribunal ordenó efectuar por Secretaría cómputo de días de despacho transcurridos desde el último día de emplazamiento exclusive, hasta la presente fecha. Dejando constancia la Secretaria del Tribunal que desde el día 01/02/05; exclusive, hasta el día 07/03/05; transcurrieron diecinueve (19) días de despacho.--------.

Por auto de fecha 09/03/05; el Tribunal visto el cómputo efectuado por Secretaría, ordenó pasar la causa a estado de sentencia, por aplicación analógica del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La ciudadana ANABERZUYI SILVA MONTAÑO, solicitó a esta Instancia, se aperture un procedimiento judicial, a los efectos de establecer una Pensión de Alimentos para ser sufragada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, a favor del niño GABRIEL ERNESTO HERNANDEZ SILVA, de un (l) año de edad, quien es hijo del demandado y a tales efectos basó su solicitud en la siguiente fundamentación:

1.- Que es la madre de su representado antes mencionado cuya partida de nacimiento presentó en original anexa a su solicitud, a los fines legales consiguientes.----------------.

2.- Que el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, identificado en autos, quien presta sus servicios en la empresa HOTEL BARCELÓ PUEBLO CARIBE, ubicado en la Carretera Costaner, Playa el Tirano Municipio Antolín del Campo de la Isla de Margarita, cuenta con recursos para cumplir con sus obligación de padre, aportando una cantidad suficiente para la alimentación y demás gastos necesarios para la manutención y subsistencia de su hijo.---------------------------------------------------------------------------.

3.- Que por tales razones y con fundamento a la normativa que trata la materia de protección del Niño y del Adolescente, es por lo que acude a esta instancia en representación de su hijo GABRIEL ERNESTO HERNANDEZ SILVA, para solicitarle al demandado, padre del niño en referencia que cumpla con las obligaciones de alimentos de su hijo, e insta al Tribunal que le acuerda una Pensión Alimentaria conforme al procedimiento establecido en el Texto Adjetivo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 511 y siguientes.---------------------.

ACTUACION DEL DEMANDADO

Por su parte el demandado aún cuando se dio por citado, no compareció a dar contestación a la demanda en su contra, y tampoco hizo uso del lapso probatorio.-------.

LAPSO PROBATORIO

Ninguna de las partes en esta causa promovió pruebas en el lapso respectivo, el cual transcurrió sin ninguna actuación procesal de estas.--------------------------------------------.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas y recaudos que conforman el expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la acción intentada por la ciudadana ANABERZUYI SILVA MONTAÑO, en representación del niño GABRIEL ERNESTO HERNANDEZ SILVA, contra del ciudadano MIGUEL ANGEZ HERNANDEZ, por Pensión de Alimentos de su representado, hijo igualmente del demandado.---------------.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que la solicitante demandó una Pensión de alimentos para su hijo GABRIEL ERNESTO HERNANDEZ SILVA, con el escrito presentado acompañó en original el acta de la Partida de Nacimiento del niño, donde se evidencia el nexo de paternidad del demandado con el mencionado infante; de ahí que se tenga como procedente la solicitud hecha, además de ser una cuestión de mero derecho.--------------.

SEGUNDO: Que el demandado aún cuando se dio por citado, no dio contestación a la demanda y tampoco promovió ningún tipo de prueba, no hizo uso de ese recurso de defensa, no se evidencia del expediente actuación alguna por parte del demandado, lo que configura inequívocamente por su parte, una actitud contumaz ante el requerimiento de su presencia ineludible como parte en el proceso, a los efectos de hacer uso del derecho a la defensa, al tiempo de que era su deber atender al llamado que como padre se le hizo.---------------------------------------------------------------------------------------------.

TERCERO: Que bajo tal circunstancia es evidente que el demandado ha quedado confeso en la presente causa, razón por lo que este Sentenciador reputa como ciertos los alegatos de la demandante, contenidos en el libelo de la demanda, procedente en derecho, consecuencialmente la declaración de certeza de tales hechos, lo que hace obligatorio y concluyente para este Tribunal, declarar la solicitud hecha por la demandante, en el sentido de establecer una Pensión Alimentaría al niño GABRIEL ERNESTO HERNANDEZ SILVA, su representado, para ser sufragado por el padre de éste, ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, como así quedó evidenciado el nexo paterno del demandado con el niño, del acta de nacimiento consignado por la demandante, que riela en el folio cuatro (f. 4), circunstancia esta que no fue desconocida por el obligado, convalidando en consecuencia tal hecho por su actitud contumaz, haciéndose acreedor a la aplicación por analogía del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.---------------------------------------------------------.

Planteada así la querella, dadas las circunstancias en que se desarrolló el proceso, corresponde a este Sentenciador fijar prudencialmente una pensión de Alimentos para el niño en mención, y cuyo monto se acuerda fijar en un veinticinco por ciento (25%) mensuales de lo que por concepto de Sueldo y/o Salario devengue el obligado, descontado por nómina, depositado en una cuenta de ahorros aperturada en el Banco de Venezuela, a nombre de la solicitante, ó en la Cuenta de Ahorro de este Juzgado, aperturada en el mencionado Banco, en representación de la niña en referencia, y se le acuerda así mismo un porcentaje igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de inicios de actividades escolares y por concepto de aguinaldo, respectivamente; y se deja expresamente establecido que en la medida en que se vayan incrementando los ingresos económicos del obligado, automáticamente y en forma proporcional procederá un ajuste de la pensión alimentaría sobre la base de las necesidades a cubrir del niño, necesario para el desarrollo integral de su hijo.- Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------.

D E C I S I ON

En atención a las consideraciones antes expuesta, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por pensión de Alimentos que intentó la ciudadana ANABERZUYI SILVA MONTAÑO, en representación de su hijo GABRIEL ERNESTO HERNANDEZ SILVA, próximo a cumplir los dos (2) años de edad, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, ambas partes suficientemente identificada en autos-----------------------------------------------------.

En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del HOTEL BARCELÓ PUEBLO CARIBE, Carretera Costaner, Playa el Tirano Municipio Antolín del Campo de la Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta, a los fines de que le sea descontado por nómina al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, el 25% de lo que devenga por concepto de Salario y/o sueldo, e igual porcentaje adicional en el mes de Agosto, cuando el niño esté en edad escolar, y en el mes de Diciembre de cada año, por los conceptos indicados en la motiva de esta sentencia.-----------------------------------.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los 16 días del mes de marzo del 2.005. Años: 194° y 146°.-
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.

LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las dos horas (2:00.p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
GABM/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
EXP: N° 1056-04.-