REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITOJUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Marzo de 2005.-
194° y 146°

Por cuanto de la Revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la misma fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Marzo del 2.005, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, en vista de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, aún no se encontraba funcionando para esa fecha, a pesar de haber sido creado en fecha 08 de Diciembre del 2.004, según resolución 2004-00031 y en virtud de que dicho Juzgado comenzó sus actividades el día 14 de Marzo del 2.005, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente Causa, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declina la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el presente expediente original en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.- Conste.-

LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
EXP N° 4.739.-
MAC/OCR/mdet.-