REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

194° Y 146°

En fecha 10 de abril de 2004, el Abogado en ejercicio OMAR QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.978, domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISIDRA MARIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, demandó por ante éste Juzgado, por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, a los ciudadanos ELADIO GUERRA CORNIVEL, con domicilio en Calle Principal de Tunapuicito, casa s/n., jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre y MARCOS ANTONIO OSUNA GALLARDO, con domicilio en Calle Piar al lado del Liceo, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.-
En fecha 15 de abril de 2003, este Tribunal admitió la referida demanda y ordenó compulsar el libelo con certificación de su exactitud y practicar la citación de los ciudadanos ELADIO GUERRA CORNIVEL y MARCOS ANTONIO OSUNA, así mismo ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas.-
En fecha 04 de junio de 2003, éste Tribunal acordó agregar a los autos comisión recibida por el Juzgado del Municipio Mariño, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha 08 de mayo de 2003, el ciudadano José O. Marcano, alguacil del juzgado del Municipio Mariño de esta misma Circunscripción Judicial, consignó la boleta de citación del ciudadano MARCOS ANTONIO OSUNA, mediante diligencia, ya que le había sido imposible localizar a dicho ciudadano, a pesar de solicitarlo en varias oportunidades en la dirección indicada en la boleta de citación, siendo informado por vecinos que no conocían al ciudadano MARCOS ANTONIO OSUNA.-
En fecha 29 de julio de 2003, el ciudadano Carlos Martínez, en su carácter de Alguacil de éste Juzgado devolvió boleta de citación sin firmar por cuanto le fue imposible localizar el paradero del ciudadano Eladio Guerra Cornivel, ya que según vecinos del sector, dicho ciudadano se encontraba trabajando en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
En fecha 10 de septiembre de 2003, el Abogado en ejercicio OMAR QUIJADA, mediante diligencias, sustituyó el poder al Abogado en ejercicio José Luis Medina Sucre, para continuar la presente causa.-
En fecha 23 de septiembre de 2003, compareció por ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio José Luis Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 y con domicilio en el Municipio Bermúdez, con el carácter acreditado en autos y solicitó se practicara la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de septiembre de 2003, éste Tribunal mediante auto, comisionó al Juzgado del Municipio Mariño, para que el secretario fijara en la morada del ciudadano Marcos Antonio Osuna Gallardo, el cartel de emplazamiento acordado por auto de esa misma fecha.-
En fecha 21 de octubre de 2003, el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, consignó por ante éste Juzgado, ejemplares de los periódicos Diario de Sucre y Región, donde aparecieron publicados los carteles de emplazamiento de los demandados Marcos Antonio Osuna y Eladio Guerra Cornivel.-
En fecha 03 de diciembre de 2003, éste Tribunal acordó agregar al expediente comisión recibida del Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha 05 de noviembre de 2003, el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, consignó diligencia ante aquel juzgado, en la cual suministró una nueva dirección del co-demandado MARCOS ANTONIO OSUNA.-
En Fecha 14 de Noviembre de 2003, la ciudadana ANA J. RODRÍGUEZ P., mediante diligencia, consignó el cartel de emplazamiento, por cuanto al dirigirse a la comunidad de Rio Grande Arriba, no pudo localizar la casa de habitación del ciudadano MARCOS ANTONIO OSUNA, siendo informada por vecinos del sector que dicho ciudadano tenía tres (3) meses que se había ido para Margarita, Estado Nueva Esparta.-
En fecha 09 de diciembre de 2003, la secretaria de éste Juzgado, devolvió constante de un (01) folio, boleta de emplazamiento a nombre del ciudadano Eladio Guerra Cornivel, ya que fue informada que el mencionado ciudadano no vivía en el sitio indicado y le fue imposible cumplir su misión.-
En fecha 12 de febrero de 2004, compareció por ente éste Tribunal el Abogado en ejercicio José Luis Medina Sucre, para pedir de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se practicara la citación de los demandados.-
En fecha 17 de febrero de 2004, éste Tribunal negó lo solicitado por el Abogado en ejercicio José Luis Medina Sucre, ya que la notificación prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, esta referida a casos diferentes al de lograr la citación de la parte demandada y ordenó a la parte actora suministrar al Tribunal el domicilio de la parte accionada, tal como lo establece el ordinal 2do. del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada.-
Ahora bien, después de consignada la diligencia por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 12 de febrero de 2004, la parte actora, no ejecutó ningún acto de procedimiento, tendiente a lograr la citación de los ciudadanos ELADIO GUERRA CORNIVEL y MARCOS ANTONIO OSUNA GALLARDO, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de un año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de éste Tribunal declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2005.-
EL JUEZ PROVISORIO

AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE


Exp. Nº 254-03