REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por ACCION REIVINDICATORIA incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL YEGUEZ GOITIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.913, con domicilio procesal en la Calle Blanco Fombona N° 35, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, contra el Ciudadano VALMORE ALCALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.967.711, con domicilio en la Población de Santa Fé, Sector La Boca, Municipio Sucre del Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la parte demandada .------------------------- Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso no se logró practicar la citación de la parte demandada, observándose que la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual la Juez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse reincorporado a sus labores habituales en este Despacho, data del día quince (15) de Octubre de 2.003.-------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.-
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.-----------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11,55 a. m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.


EXP N° 03-4331.-
NBM/MR/rch.-