REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal por el ciudadano JESÚS SALVADOR MACHADO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.670.211, domiciliado en la Avenida Cancamure, Vía San Juan, Frente a la Gallera de esta ciudad de Cumaná, asistido por la Abogada en Ejercicio IREVIS VÁSQUEZ MARVAL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.110.641, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 97.895, con domicilio procesal en la Calle Mariño, Edificio San Ignacio, Piso 2, Oficina 2-D de la ciudad de Cumaná, contra la Empresa IMPORTACIONES ORIENTE, C.A. (IMORICA), domiciliada en la Calle B- Parcela 216-127, Zona Industrial Los Montones de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, registrado bajo el N° 12, Tomo A-9, representada por la ciudadana LILIAN ISABEL CEDRES De BUENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.566.331, en su carácter de Presidente de la Empresa, y con domicilio en la Calle B- Parcela 216-127, Zona Industrial Los Montones de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la Empresa IMPORTACIONES ORIENTE, C.A. --------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la Empresa Importaciones Oriente, C.A., (IMORICA), y la última actuación del Tribunal, consistente en auto del Tribunal mediante el cual la Dra. Nancy Blanco Matamoros, en su carácter de Juez Provisorio, se avoca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, y diligencia de la Abogada en Ejercicio IREVIS VÁSQUEZ, parte demandante en el presente juicio, data del día veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2.003). -----------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.-------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: ---------------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.-----------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, nueve (09) de marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 12:45 m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/MR/ib.-
Exp. N° 03-4258
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