REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR ENRIQUE MALAVÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.382.488, y de este domicilio, asistido por los ciudadanos DANIELA BRACHE QUIJADA y/o ALFREDO RAMOS DUBOIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.722 y 3.874.585 respectivamente, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.428 y 13.461, contra la Empresa Sociedad Mercantil SONDESISTEM C.A., con domicilio principal en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de junio de 1998, bajo el N° 38, Tomo 51-A Sgdo., representada indistintamente en la persona del ciudadano HECTOR QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.110.864, en su carácter de representante legal de la Empresa, o en la persona de su Apoderado Judicial, ciudadano CARLOS EDUARDO HASSAN GATTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.298.461, domiciliado en la calle Unión, Edificio Capriana, Oficina 1-B, Sabana Grande, en la ciudad de Caracas, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la Empresa Sociedad Mercantil SONDESISTEM C.A. --------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la Empresa demandada, y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual la Dra. Nancy Blanco Matamoros, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa, data del día dos (02) de octubre de dos mil tres (2.003).
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.---------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, nueve (09) de marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:45 a.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/MR/gc.-
Exp. N° 03-4227
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