REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JUAN MARIO GIALLONGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.181, con domicilio procesal en la Calle Ayacucho N° 6, frente a la Plaza Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ROSA M. REYES ZURITA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.190.880, contra la Ciudadana GRACIELA ONTIVEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.967.711, con domicilio en la Urbanización Calle Montes N° 87, Qta. Neira Elena, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de que la parte demandada compareciese a pagar o formular oposición al procedimiento.-- Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso se logró practicar la Intimación de la parte demandada, evidenciándose que la última actuación del Tribunal, consistente en diligencia mediante la cual el Alguacil del Despacho consigna el recibo de Intimación correspondiente, data del día diecisiete (17) de Septiembre de 2.001, lo que constituye un abandono total del proceso, por ambas partes.----------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.-
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------
En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto el decreto de Embargo preventivo dictado en fecha 09 de Agosto de 2.001.-------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.-----------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11.40 a. m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.


EXP N° 01-3646.-
NBM/MR/rch.-