REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoara por ante este Tribunal el Ciudadano MICHELE BOTTIGLIERI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, industrial, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.627.726, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, calle Bergantín, Quinta Flores, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio WUILLIAMS LEMUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.859, contra los ciudadanos DARIO R. MARCELLARO, y EURO HERNAN FUENMAYOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N°s: 8.640.356 y 5.537.598, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en el Parcelamiento Miranda, sector “A”, Quinta Damaugraro, Cumaná, Estado Sucre y, el segundo, en el Parcelamiento Miranda, Avenida Perimetral, Edificio El Yaque, piso 03, apartamento 303, Cumaná, Estado Sucre encontrándose la misma en estado de practicar la citación de los co- demandados.------------------------------------------------------------------------------- Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso no se ha podido lograr la citación de los co-demandados y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente los recaudos recibidos de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 24, Cumaná, Estado Sucre, data del día catorce (14) de Enero de 2.003.------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.-----------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 12,15 p.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.
EXP N° 02-4118
NBM/MR/arm