REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.028, domiciliado en Caracas, aquí de Tránsito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE EUSEBIO ROJAS, según consta en el Expediente signado con el N° 2360 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contra la Empresa SEGUROS CARACAS Y OTROS, representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JOSE MANUEL ARIAS, encontrándose la misma en estado de practicar la Intimación de la demandada.------------------------------------ Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso no se ha podido lograr la intimación de la demandada y la última actuación del Tribunal, consistente en diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano JOSE MANUEL ARIAS, data del día quince (15) de Octubre de 2.001, evidenciándose igualmente que consta en autos diligencia de esa misma fecha, suscrita por el Abogado en Ejercicio JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.802, mediante la cual manifiesta haber renunciado al poder otorgádole por la demandada.------------------ De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: ------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.-----------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10,15 a.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.
EXP N° 01-3469.
NBM/MR/mef.-