REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoara por ante este Tribunal el ciudadano NESTOR ANTONIO BALDELOMAR REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.534.404, actuando con el carácter de Apoderado Especial de la Ciudadana ROSALINA VALLENILLA de RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.899.961, asistido por los Abogados en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ y JOSE GUILLERMO MAC-LELLAN BRUZUAL; inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 91.754 y 83.741, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Cumaná II, Manzana 4 N° 67, Cumaná, Estado Sucre, contra los ciudadanos MANUEL TINEO y MANUEL AQUILES TINEO MATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N°s: 501.896 y 16.314.508, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Miranda, Residencias “ Vista La Mar”, Torre B, apartamento 4-D, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación del co-demandado MANUEL TINEO.------- Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso no se ha podido lograr la citación del co-demandado MANUEL TINEO y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente los recaudos recibidos de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 24, Cumaná, Estado Sucre, data del día once (11) de Noviembre de 2.003.------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.-----------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 9,50 a.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.
EXP N° 04-4349.-
NBM/MR/mef.-