REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal el Ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.699.441 y de este domicilio, asistido por asistido por el Abogado en ejercicio EZEQUIEL CARO CABELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.574, contra la Empresa SEMANTICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Abril de 1.996, bajo el N° 29, tomo 74-a-pro, representada por su Presidente, ciudadano LEOPOLDO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 249.008, con domicilio en la planta de I.C.P. PASCAL C.A, Zona Industrial El Peñón, detrás de IVECO, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación por Carteles de la demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.---------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso no se ha logrado practicar la citación de la demandada y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual la Juez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus labores habituales a este Tribunal, data del día veintitrés (23) de Septiembre de 2.003.--------------------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las
12,45 p.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/MR/ef.-
EXP N°03-4230.-
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