REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoara por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio STEFANIA CANNAVO DI FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.949.536, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.415, con domicilio procesal en Avenida El Islote, Redoma de Ferry, El Salado, Edificio Hielo Cannavo, Cumaná, Estado Sucre, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CANNAVO S.A, inscrita originalmente como LAS AVES C.A, modificada a su denominación actual según asiento hecho por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de Noviembre de 1.977, bajo el N° 416, contra el Ciudadano ENRIQUE RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.078.755, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 2, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de que el Defensor Judicial comparezca a dar su aceptación o excusa. ----------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso no se ha podido lograr la citación del Defensor Judicial designado en el presente juicio, observándose que la última actuación del Tribunal, consistente en diligencia mediante la cual el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor judicial designado, data del día veintidós (22) de Octubre de 2.003.-------------------------------De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
En virtud de la perención decretada, se deja sin efecto el Decreto de Embargo Preventivo dictado en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2.002.-----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (01) día del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las
11,25 a.m, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/MR/ef.-
EXP N°02-4105