REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal la ciudadana NORA ELENA RODRIGUEZ AVENDAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.106, y de este domicilio, de profesión Médico Cirujano, asistida por la Abogada en Ejercicio LUISA URBANEJA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.444.253, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 28, Letra A, Apartamento 3, Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.186, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, o quien haga sus veces, o a su representante Legal, cuyo domicilio procesal es la Calle Sucre, casa de Gobierno Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación del demandado. --------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación del demandado y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual ordena expedir por Secretaría copias certificadas solicitadas del libelo, auto de admisión de la demanda y orden de comparecencia, data del día once (11) de febrero de dos mil tres (2.003). -------------------------------------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.--------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, primero (01) de marzo de dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. ----------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:20 a.m, se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.


NBM/MR/ib.-
EXP N° 01-3753.-