REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio NATHALY FERMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.082, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.122, con domicilio procesal en la Calle Arismendi, sector Las Cuatro Esquinas, edificio “ Nuestro Señor”, piso 1, apartamento 1, Cumaná, Estado Sucre, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano GERMIS MUÑOZ, contra la ciudadana BASILA NUÑEZ DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.657.722, domiciliada en la Calle Cancamure N° 3, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de que la parte demandada compareciese a dar contestación a la demanda.---------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, observándose que la última actuación del Tribunal, consistente en diligencia mediante la cual el Alguacil consignó recibo de citación, debidamente firmado por el Demandado, data del día dieciséis (16) de Enero de 2.002.---------------------------------------------De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
En virtud de la perención decretada, se deja sin efecto el Decreto de Embargo Preventivo dictado en fecha doce (12) de Junio de 2.001.----
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (01) día del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las
1,20 p.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/MR/ef.-
EXP N°01-3595.-
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