REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA VENTA DE VEHICULO incoara por ante este Tribunal el Ciudadano JESUS MARIA MÁRQUEZ BAUZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.952.859, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5348, contra la ciudadana SANDRA MIRSULITH MONTILLA SIVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.269.430, con domicilio en la Avenida Intercomunal, centro comercial Regina, piso 1, oficina N° 06, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la demandada.------------------------------------------------------------------------------------ Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso no se ha logrado practicar la citación de la demandada y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual se ordenó librar exhorto al Juzgado del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de practicar dicha citación, data del día veintiocho (28) de Julio de 2.001.-------------------------De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.-----------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (01) día del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 12.00 m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
EXP N° 01-3426.-
NBM/MR/rch.-
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