REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 09 de marzo de 2005.
194° y 146°
Visto el presente expediente bajo el N° 004-2005, emanado de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde existe un convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos: LIDIUSKA ROMINA ZAPATA y CHERLIN FIDEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 12.659.270 y 9.994.717 respectivamente, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la menor: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Establecida una conversación cordial acordaron fijar una Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que equivalen al treinta y uno coma trece por ciento (31,13%) del sueldo mínimo mensual, los cuales depositará el demandado-obligado en la Cuenta de Ahorro aperturaza para la menor e igualmente se ocupará de la ropa y medicinas en la medida que el pueda. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña anteriormente identificado, imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente. El Juez Suplente (Fdo) Abg. Ignacio Rivero Carrasqueño El Secretario (Fdo) Francisco José Tovar.-----------------------------------------------------------
Exp N°:004-2005.-
IRC/fj/lmdem.-