Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000040
ASUNTO: RP11-D-2004-000040
Resolución Interlocutoria de Acumulación de asunto
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. Lisbeth Marcano Milano, en su carácter de defensora pública, en el Sistema Penal Especializado, mediante el cual solicita la Acumulación de los asuntos RP11-D-2004-000040 y RP11-D-2004-000100, seguidos al sancionado Omissis, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal hace las siguientes Observaciones: 1° Que ciertamente por ante este Juzgado cursan los asuntos N° RP11- D-2004-000040 y RP11-D-2004-000100, seguidos al sancionado Omissis, por los delitos de Robo en la modalidad de Arrebatón y Lesiones Personales Graves, en los cuales se le impuso de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta ambas por el lapso de un (01) año; 2° Que en atención a la Unidad del Proceso, ninguna Autoridad Judicial puede seguirle contra un mismo imputado diversos procesos, aunque haya cometido diversos delitos; 3° que como consecuencia de de lo anterior y siendo el caso de estudio, lo procedente es declarar con lugar la solicitud hecha por la defensa, y por cuanto las sanciones descritas no pueden exceder de 02 (dos) años, lo procedente es la realización de un nuevo computo, por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuo Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las Atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Acumulación del asunto N° RP11-D-2004-000040 por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, al asunto N° RP11-D-2004-000100, por el delito de Lesiones Personales Graves, así como las sanciones descritas, por el lapso de Un (01) año y seis meses, que culmina el 09 de Septiembre de 2006, de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 73 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en tal sentido particípese al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes. Notifíquese a las partes. Librese oficio y boletas de notificación.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Paola Di Bisceglie
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