Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carupano
Carúpano, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000073
ASUNTO: RP11-D-2005-000073


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL planteado por ante este Tribunal por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, a favor del ciudadano Omissis,, por cuanto ha determinado, que según diligencias practicadas en la presente causa se observa que el 18/03/02 la ciudadana Delia Catalina Balan, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que personas violentaron el techo de su casa y se introdujeron en la misma llevándose varios objetos, discriminados en la presente causa, pero que no obstante dicho hecho no puede ser atribuido al adolescente imputado, ni a otra persona, ya que de los datos aportados por la victima no se puede aclarar o llevar a la convicción de quien ha sido el autor del delito, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Analizados exhaustivamente las actuaciones que presentó la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público junto con el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, este Tribunal observa:

PRIMERO: DENUNCIA COMÚN, suscrita por la victima ciudadana Delia Catalina Balan, mediante la cual señala en forma referencial que una persona violentó el techo de su residencia y se introdujo en la misma llevándose varios objetos y que tal hecho fue presenciado por un vecino y al ser interrogada señala que están dos personas involucradas en el hurto.-
SEGUNDO: ACTAS POLICIALES, de fecha 11 de mayo y 18 de abril del mismo año (2002), suscrita por el Funcionario Inspector Ramón Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, mediante la cual presenta las diligencia relacionadas con el presente caso.-
SEGUNDO: INSPECCIÓN OCULAR N° 713 de fecha 18/04/2002, suscrita por los Expertos Antonio Mundarain y José Ramón, adscritos, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, de esta ciudad.-
TERCERO: AVALUO PRUDENCIAL: Nos. 437 y 361, mediante la cual se deja constancia que se realizó experticia a los objetos hurtados y no recuperado y su valor prudencial, tomando en cuenta, los datos aportados por la victima. -
En tal sentido, si bien se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra la propiedad, no existen suficientes elementos para determinar quienes son los autores del hecho en cuestión, por cuanto se evidencia en la denuncia suscrita por la victima que este no vio a las personas que le hurtaron los objetos, pues solo referencialmente tuvo noticia que fue la persona a quien se le imputa el delito el que cometió el hecho, por ello no hay bases para solicitar enjuiciamiento y en consecuencia encuadra la solicitud del Ministerio Público en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del ciudadano Omissis, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delito contra la propiedad, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Delia Catalina Balan, identificada en las Actas que conforman la presente causa.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.-
La Jueza de Control N° 02

El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Douglas J. Rivero