Circuito Judical Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000074
ASUNTO: RP11-D-2005-000074


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

El día 22 de marzo del 2005, fue presentado por ante este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteado por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, por cuanto ha determinado, que de lo investigado se evidencia que en el sector de la Playa, detrás del cementerio se cometió uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Chadini, cuando dos sujetos se apoderaron de sus pertenencias que había dejado en la Orilla de la playa, pero que dicho hecho no puede atribuírsele a persona alguna, pues la victima refiere que no hubo testigo y que vio a los sujetos de espalda aunado a que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Analizados exhaustivamente las actuaciones que presentó la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público junto con el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, este Tribunal observa:

PRIMERO. DENUNCIA COMÚN, suscrita por la victima Chiadini Carlos, mediante la cual señala que dos ciudadanos desconocidos le hurtaron varios objetos, descritos en la presente denuncia.-
SEGUNDO: INSPECCIÓN OCULAR N° 2066 de fecha 17/12/2002, suscrita por los Expertos Antonio Mundarain y José Millán, adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, realizada en el sitio del suceso.-
TERCERO: AVALUO PRUDENCIAL: N° 937, realizada en el sitio del suceso, mediante la cual se deja constancia que se realizó experticia a los objetos hurtados y su valor prudencial, tomando en cuenta, los datos aportados por la victima, -
En tal sentido, si bien se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra la propiedad, no existen suficientes elementos para determinar quienes son los autores del hecho en cuestión, por cuanto se evidencia en la denuncia suscrita por la victima que este no vio a las personas que le hurtaron los objetos, aunado de que no hay bases para solicitar enjuiciamiento, por ello encuadra la solicitud del Ministerio Público en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delito contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano Carlos Chiadini.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.-
La Jueza de Control N° 02

El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Douglas J. Rivero