Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000060
ASUNTO: RP11-D-2005-000060
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
El día 08 de marzo del 2005, fue presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y recibido por este Tribunal en fecha 16 de marzo del 2005 planteado por al ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, mediante la cual solicitó “Sobreseimiento Provisional” de la causa signada con el N° RP11-D-20005-000060, por cuanto ha determinado que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita el ejercicio de la acción, aunado al hecho de que de lo investigado se evidencia la incautación de una sustancia que resulta ser cocaína, pero que dicha incautación no se le puede atribuir al imputado, ya que la misma fue hallada debajo de un vehículo Ford, placa XGX-153, el cual se encontraba estacionado en la Calle San Félix de esta ciudad, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, concatenado con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Especial por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS.
Analizados exhaustivamente las actuaciones que presentó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público junto con el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, este Tribunal observa:
PRIMERO: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 24 de julio y cursante al folio 06, suscrita por el Funcionario Sargento (IAPES) Juan Antonio Pino Urbano, adscrito al Destacamento Policial N° 03, de esta ciudad, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo fue aprehendido el adolescente Imputado.- SEGUNDO: INSPECCIÓN OCULAR N° 1128 de fecha 25/06/2002, suscrita por los Expertos Simón Gamardo y Dannys Reyes, adscrito, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta ciudad.- TERCERO: ACTA POLICIAL de fecha 25 de junio del 2002, suscrita por el funcionario Carlos Marcano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano mediante la cual deja constancia que la sustancia incautada tiene un pesaje bruto de cuatro (04) gramos con quinientos miligramos (3g con 300mg).-
En tal sentido, si bien se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra la propiedad, no existen suficientes elementos para determinar quien es el autor del hecho en cuestión, por cuanto se evidencia de la incautación de una Sustancia que resulta ser cocaína , pero que dicha incautación no se le puede atribuir al imputado, ya que la misma fue hallada debajo del vehículo marca Ford, placas XGX-153, el cual se encontraba estacionado en la Calle San Félix de esta ciudad y no así al adolescente imputado, y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado de que no hay bases para solicitar enjuiciamiento, por ello encuadra la solicitud del Ministerio Público en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de referida Ley Especial.-
En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del ciudadano OMISSIS, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial, por la presunta comisión de uno de los delito contra la propiedad, en perjuicio de la colectividad.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.-
La Jueza de Control N° 02
El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Douglas J. Rivero
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