Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000041
ASUNTO: RP11-D-2005-000041


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha tres (03) de marzo del 2005 y recibida por este Tribunal en fecha catorce (14) de marzo del 2004 interpuesta por la Abg. Maralba Guevara, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, favor de PERSONA DESCONOCIDA conforme al artículo 561 Literal "D", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial y quien denuncia la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ROBO ARREBATON ), en perjuicio del ciudadano Francisco Antonio Dorta García y según su criterio es evidente la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, como lo es el imputado y señala que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, como para lograr la identificación de los autores del hecho, Procesal Penal,.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho la misma a favor de persona Desconocida fundamentada en el Literal "D" del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto existe el delito denunciado tal y como consta de denuncia interpuesta en fecha 02 de febrero del 2002 y cursante al folio seis (06) pero hace falta una condición necesaria para imponer una sanción como lo es el imputado, y así se decide
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de persona desconocida de conformidad con el artículo 615 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial, por la comisión de unos de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de Arrebaton previsto y sancionado en el articulo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Dorta García quien es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 44 años de edad, casado, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.946.785.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° ° 01

La Secretaria

Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Douglas J. Rivero F.