Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000038
ASUNTO: RP11-D-2005-000038


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

El día 28 de febrero del 2005, fue presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y recibido por este Tribunal de Control N° 02 en fecha 14 de marzo del 2004 planteado por al ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, mediante la cual solicitó “Sobreseimiento Provisional” de la causa signada con el N° RP11-D-20005-000038, por cuanto ha determinado que es evidente que el hecho no se le puede atribuir responsabilidad al presunto imputado en virtud de que no existe elemento alguno que lleve a la convicción que este adolescente fue quien cometió el hecho punible, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, concatenado con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Especial por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS, Analizados exhaustivamente las actuaciones que presentó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público junto con el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, este Tribunal observa:
PRIMERO: ACTA DE ACTUACION POLICIAL, cursante a los folio 06, suscrita por el Jefe de Guardia del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano mediante la cual narra las novedades llevadas por ante ese Despacho.- SEGUNDO: INSPECCIÓN OCULAR N° 520 de fecha 8/10/2001, suscrita por los Expertos José Millán y Roberto García, adscrito al Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada en el sitio de los acontecimientos.-
En tal sentido, si bien se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra la propiedad, no existen suficientes elementos para determinar quienes son los autores del hecho en cuestión, por cuanto la victima no sabe quienes cometieron el presunto hecho, ya que manifiesta: “que personas desconocidas habían violentado la puerta trasera de su casa, y se habían introducido al interior de la misma” y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado de que no hay bases para solicitar enjuiciamiento, por ello encuadra la solicitud del Ministerio Público en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de referida Ley Especial.-
En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO EL PROVISIONAL de la causa de los ciudadanos con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial, por la presunta comisión de uno de los delito contra la propiedad, por la comisión de unos de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de los ciudadanos Yudelis Josefina Rondón Bravo y Alexis José alfonso.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.-
La Jueza de Control N° 02

El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Douglas J. Rivero