Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000037
ASUNTO: RP11-D-2005-000037


RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

El día catorce (14) de febrero del presente año (2005), la Fiscal Sexto del Ministerio Público Ángela Coromoto Gil Vivas, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presentó escrito por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en fecha 14 de marzo del presente año fue recibido por este Tribunal 2do. de Control, en el cual solicitó “Sobreseimiento Provisional” de la causa seguida a un adolescente desconocido, por cuanto ha determinado que resulta insuficiente lo actuado por los órganos policiales, ya que no se ha podido identificar plenamente al adolescente, ya que la victima en su denuncia manifiesta no conocer al adolescente, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Analizados exhaustivamente las actuaciones que presentó la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, junto con el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, este Tribunal observa:

PRIMERO: Denuncia Común, suscrita por la victima Antonio José Blanco Suniaga, mediante la cual expone la forma mediante la cual un adulto acompañado presuntamente de un adolescente desconocido le sustrajo de su domicilio varios objetos cuya descripción consta en las Actas que conforman la presente causa.-
SEGUNDO Acta de Investigación Penal Cursante al folio dos (02), suscrita por el funcionario Jesús Romero Urbina, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual narra las diligencias efectuadas en el presente caso.-
TERCERO Inspección Técnica N° 1370, de fecha 20/10/04, cursante al folio 03 realizada en el sitio de los acontecimientos.-
CUARTO Avalúo prudencial N° 406, de fecha 27/10/2004, efectuadas por los funcionarios Ignacio Indriago y Antonio Mundarain, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, según los datos aportados por el denunciante
CINCO Acta de Investigación Penal, cursante al folio nueve (09), mediante la cual el Funcionario Jesús Romero Urbina narra las diligencias efectuadas en el presente caso.-
En tal sentido; si bien se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra la propiedad, no existen suficientes elementos para determinar quienes son los autores del hecho en cuestión, ya que no se sabe con certeza si el adolescente señalado y no identificado, fue el que se introdujo en la vivienda y sustrajo los objeto, por cuanto no fue visto por ningún testigo, aunado a que la victima no sabe quien cometió el presunto hecho, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por lo tanto no hay bases para solicitar enjuiciamiento en virtud de ello, encuadra la solicitud del Ministerio Público en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por desconocimiento del autor del hecho, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad , en perjuicio del ciudadano Antonio José Blanco Suniaga, identificada en Actas, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Publíquese, regístrese y notifíquese.-
La Juez de Control N° 02

El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Douglas Rivero