Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000056
ASUNTO: RP11-D-2005-000056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo planteado en fecha 04 de marzo del 2005 y recibida por este Tribunal en fecha 10 de marzo del presente año, por la Abg. Ángela Gil Vivas, actuando en su carácter Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor del ciudadano Omissis, conforme al artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48, numeral 08 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del delito de, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal ha prescrito la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho y Así se decide, por cuanto desde la denuncia de la presunta comisión del delito 27 de noviembre del 2001, hasta la fecha en que se interpuso la solicitud, cuatro (04) de marzo del 2005 han transcurrido Tres (03) años, tres 03) meses y cuatro (04) días , tiempo requerido por el artículo 615 de la Ley especial para que prescriba el ejercicio de la acción penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano Omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-
La Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Mary Nelly Villarroel