REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000033
ASUNTO: RL11-P-2003-000033

AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO


Por recibido el presente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Internado Judicial de ésta Ciudad, solicitando se le reconozca al penado ENMY LUIS BRITO BRITO , el tiempo de Trabajo realizado al efecto de redimir la pena a la que ha sido condenado a razón de un día de reclusión por dos (2) días de trabajo, según lo previsto en el Artículo 3ro de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio.

El ciudadano penado EMNY LUIS BRITO BRITO fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro (4) Años de Presidio más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el Artículo 557 del Código Penal . Durante el tiempo de reclusión ha trabajado en el Taller de manualidades del Penal, desde el día 06-08-2002, hasta el día 08-05-2.003 desde el día 15-06-2.003 hasta 07-07-2.003 desde el día 07-08-2.004 hasta el día 03-12-2.004 lo que totaliza UN AÑO (1) UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS, cumpliendo un horario de Trabajo de Ocho (8) horas diarias debiéndo descontarsele al referido penado, por redención de Trabajo y Estudio el tiempo de SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de la pena que le falta por cumplir y así se decide.

Ahora bien, de todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA DESCONTARLE al penado ENMY LUIS BRITO BRITO ya indentificado el tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumado al tiempo de pena cumplida hasta hoy TRES (3) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio. Notifíquese a las parte y al penado con boleta informativa.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

La Secretaria.
Abg. Yllestey Rincones.