REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000021
ASUNTO: RL11-P-2003-000021



Visto el escrito presentado por la Abogado MARISEL MARCANO MUÑOZ, defensora privada de la penada MARIA ELENA GARCIA, plenamente identificada en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal se haga los correctivos necesarios por cuanto se le hizo entrega de una notificación donde se le participaba que su defendida tenía una Audiencia el día 03- de Marzo del año 2.005, a las 2:p.m., causándole extrañeza que se le notificara después que la audiencia se había realizado.
Ahora bien, ciertamente se recibió comunicación signada con el N ° 1618, emanada del Internado Judicial de ésta Ciudad, remitiendo acta debidamente suscrita por la penada María E García C, donde AGREGA a la ciudadana Abogada Marisel Marcano, para que le asista en el juicio que se le sigue, siendo debidamente notifcada de dicha asistencia mediante auto y boleta de notificación en fecha 13 y 15 de Octubre del año 2.004, produciéndose la debida juramentación de una ASISTENCIA AGREGADA, en fecha 26 de Octubre del año 2.004, en fecha 16 de Noviembre del año 2.004, compareció la abogada Marisel Marcano y solicitó copia simple de la causa RL11-P-2.003-21, lo cual fue acordado por éste Tribunal, no obstante de las actas procesales se desprende que surgieron unas series de actuaciones las cuales fueron promovidas por el Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, asi como el Abogado Miguel Sarli G, consultor Jurídico de la Comisión de Emergencia Carcelaria quien solicita los antecedentes penales de la penada y asi mismos se hacen unas series de tramitaciones por parte de los funcionarios de la Emergencia carcelaria al extremo de solicitar el beneficio correspondiente siendo el mismo acordado (Destacamento de Trabajo) por éste Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 2 de Marzo del año 2.005, lo cual fueron notificadas las partes para el acto el día 03- de Marzo del año en curso, sin que los Defensores privados o Asistente Agregado hicieran algunas diligencias pertinentes y necesarias para la tramitación del beneficio de Destacamento de Trabajo, pués bien, considera éste Tribunal Segundo de Ejecución que los correctivos necesarios deben comenzar a ejecutarse por las partes quienes tienen la obligación y el deber ante unas funciones encomendadas las cuales ejercen previo un juramento de ley, nótese con ésto de las defensas privadas y asistencias agregadas por ningunas de las razones han comparecido desde el día 16 de Noviembre del 2.004, fecha más reciente, es por esa razones que quien decide considera que los correctivo deben hacerlo previamente los que tienen la responsabilidades de vigilar los asuntos encomendados aún más cuando hay detenidos, aclaratoria ésta que hace este Tribunal Segundo de Ejecución por cuanto la decisión fue tomada y la mismas cumplió con todos y cada unos de los señalamiento de la Norma Adjetiva Penal. notifiquese a las partes.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús E Garcia